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LA PACIFICACIÓN DEL PAÍS VASCO

El auto del Supremo afectará a Kubati y Troitiño, según la Audiencia Nacional

La medida será de aplicación a 185 terroristas condenados, entre ellos a Santi Potros y Pakito

La decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de contabilizar para Henri Parot, Unai, las redenciones de pena de forma diferente a como se venía haciendo afectará a todos los terroristas que fueron condenados por el Código Penal de 1973 y cuyas liquidaciones de condena no sean firmes. Así, la Audiencia Nacional revisará la forma en la que se han aplicado los beneficios penitenciarios de forma general, lo que puede afectar incluso a etarras que estaban a punto de ser excarcelados este año, como los sanguinarios José Antonio López Ruiz, Kubati, o Domingo Troitiño Arranz.

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En la actualidad se encuentran en prisión 502 miembros de ETA de los que 162 son preventivos y 340, penados. De estos últimos, 185 son etarras condenados por el Código Penal de 1973 por más de un delito y a penas superiores a 30 años, y les puede ser de aplicación la nueva doctrina sentada ayer.

A los que se aplicará de inmediato es a los etarras que recientemente han solicitado la refundición de penas, como Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, o Francisco Mujika Garmendia, Pakito, que a la vista de que cada uno de ellos está condenado a cientos de años de prisión, cumplirán 30 de reclusión efectiva. No afectará a los que tienen liquidación definitiva, como Iñaki de Juana Chaos, o a la excarcelada Mercedes Galdós.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, mostró ayer su satisfacción por la decisión del alto tribunal, a pesar de que suponía una revocación de su propio criterio. "Se ha hecho justicia y la Audiencia Nacional ha conseguido su objetivo jurídico, aunque la fórmula elegida sea distinta a la propuesta por esta Sala", declaró Gómez Bermúdez a varios periodistas.

Aunque no lo especificó, el objetivo jurídico al que se refería Gómez Bermúdez era impedir que un terrorista condenado a 4.797 años de prisión por haber cometido 26 asesinatos consumados y 166 frustrados pudiera salir de prisión tras haber cumplido 17 o 18 años de cárcel.

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El 26 de abril del año pasado, la Audiencia rechazó la petición de Parot, jefe del comando Argala o itinerante de ETA, de que se refundiesen sus condenas en una única de 30 años, que al aplicarle los beneficios penitenciarios se iban a reducir a unos 18, como se venía haciendo. La decisión de la Audiencia suponía en la práctica que el etarra cumpliría 30 años de prisión efectivos y que no saldría de la cárcel hasta el 7 de abril de 2020.

Parot recurrió la decisión y ahora el Supremo ha decidido acumular todas las condenas en una de 30 años, pero contabilizando de forma diferente las redenciones de penas. A partir de ahora, en una nueva interpretación jurisprudencial, los penados cumplirán sus responsabilidades penales de forma sucesiva, de modo que extinguida la pena más grave con los beneficios que pudieran corresponderle, se seguiría por la siguiente y así sucesivamente.

Los efectos de esta nueva doctrina son exactamente los mismos que si se hubiera confirmado la decisión de la Audiencia. En la práctica, Parot no saldrá hasta haber cumplido los 30 años de prisión efectiva. Y eso independientemente de su implicación en otros hechos como el envío de una carta a ETA en la que exigía más dureza en los atentados.

Es decir, que los 30 años de la refundición de condena no son considerados una nueva pena, sino un límite del cumplimiento. Javier Gómez Bermúdez reconoció que la solución del Supremo "es sin duda más ajustada a derecho", que la decisión de la Audiencia Nacional.

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