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Columna
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Realidades nacionales

Dictaminada por la ponencia el pasado 17 de abril tras 11 meses de trabajo, y aprobada cuatro días más tarde por la Comisión de Desarrollo Estatutario (con el voto a favor del PSOE e IU y la oposición de PP y PA), la propuesta de reforma del Estatuto de Andalucía fue votada ayer por el Pleno del Parlamento autonómico; la calificación de la Mesa del Congreso y la admisión a trámite por la Cámara de los diputados tendrán lugar a lo largo del mes de mayo. Sin duda, la definición de la comunidad autónoma andaluza no sólo como una nacionalidad histórica (en el articulado), sino también como una realidad nacional (en el preámbulo) es una contestación implícita a la doble fórmula ya aprobada en Cataluña: Andalucía no quiere perder el terreno simbólico que conquistó gracias al referéndum del 28 de febrero de 1980 y que le permitió igualarse con vascos, catalanes y gallegos.

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La pregunta sobre la idoneidad de aplicar el sustantivo nación o el adjetivo nacional, no sólo a España en su conjunto, sino también a las comunidades autónomas que la integran, recibirá respuestas diferentes según cuales sean los enfoques aplicados. José Álvarez Junco analiza en un reciente trabajo (El nombre de la cosa, Madrid, 2005) las insalvables dificultades para establecer conclusiones definitivas dentro de un ámbito terminológico donde reina la polisemia y los hablantes atribuyen significados pragmáticos a las palabras que utilizan; "De las naciones podría decirse, si nadie se ofende por la broma, lo que de las meigas: los científicos no creemos en ellas, porque son imposibles de definir en términos objetivos, pero 'haberlas, haylas". El reconocimiento como realidades sociales de las naciones y de otras identidades colectivas asumidas por los habitantes de un territorio tropieza con el carácter fluido, débil, ambiguo, inverificable y abstracto de los conceptos y las clasificaciones utilizados al respecto. Anthony D. Smith también pone de relieve (Nacionalismo: Teoría, ideología, historia, Alianza, 2004) la mareante variedad de los significados acuñados por los estudiosos antiguos o modernos y la pluralidad de criterios -religión, lengua, costumbres, historia, etnicidad, territorio y estatalidad- aplicados a su evanescente definición.

En definitiva, el término nación denota realidades diferentes en función de las situaciones históricas, las tradiciones culturales y los sentimientos subjetivos en juego: a condición de que esa inevitable polisemia no siembre la confusión ni se proponga llamar a engaño, esos diversos significados pueden convivir pacíficamente. Pero el Derecho construye su vocabulario -o su jerga- con palabras tomadas del lenguaje ordinario y marcadas por la polisemia a las que luego fija sus contenidos legales de forma rigurosa e inequívoca. Siguiendo la tradición de la Constitución de 1812 (que describía a la nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios"), la Constitución de 1978 residencia la soberanía nacional en el pueblo español; integradas en la nación española como "patria común e indivisible", las nacionalidades y las regiones tienen derecho a la autonomía dentro de ese marco unitario. El artículo 2 dicta, así, el único significado posible de nación dentro del bloque de constitucionalidad del que forman parte los Estatutos catalán y andaluz.

De no ser por esas implicaciones jurídico-constitucionales, los múltiples contenidos encerrados en la expresión realidad nacional podrían ser escuchados en pie de igualdad dado el carácter convencional de sus definiciones. Pero la visión reverencial de la Nación y del Estado como el anverso y el reverso de una misma entidad esencial -el Estado-Nación o la Nación-Estado- favorece la inextricable fusión entre ambos conceptos legales e impone el empleo exclusivista de sus respectivos términos para reforzar la unidad sustancial buscada. Aunque las propuestas estatutarias de Cataluña y Andalucía respetan el texto constitucional cuando definen en el articulado las dos comunidades autónomas como nacionalidades históricas, los adversarios de la inclusión en el preámbulo de la fórmula realidad nacional temen que esa ambigua referencia conceptual pudiera ser tan sólo el primer paso hacia el ejercicio del derecho de autodeterminación reclamado por las naciones sin Estado -con éxito en la mayoría de los casos- durante los siglos XIX y XX.

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