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Reportaje:El referéndum andaluz

250 artículos para vivir y morir

El nuevo Estatuto fija desde los derechos de los enfermos crónicos a los de los inmigrantes

El Estatuto refrendado ayer en Andalucía tiene más del triple de artículos que el llamado Estatuto de Carmona, de 1981. Pasa de 75 a 250; 81 más que la propia Constitución. Regula numerosos aspectos que afectan a todos los ámbitos de la vida de los andaluces, desde la igualdad de género, la gratuidad de los libros de textos y las actuaciones para enfermos mentales o crónicos a la "plena dignidad en el proceso de la muerte".

El Estatuto también precisa los ámbitos de poder de la comunidad autónoma y del Gobierno central, al que le reconoce prevalencia en las leyes básicas del Estado y en los aspectos en los que no haya regulación autonómica.

El texto fija asimismo como principio básico para la relación con el resto de estamentos del Estado que la comunidad participe y sea oída en todas aquellas decisiones que le afecten. El texto prevé la participación de Andalucía en la designación de órganos estatales, tales como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros, una vez que así lo diga una ley del Estado.

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En el nuevo Estatuto figuran apartados muy novedosos, como los referidos al medio ambiente, las mujeres y a la inmigración. En este sentido, la nueva norma considera la protección de los recursos naturales como un derecho y un objetivo, así como la lucha contra la especulación urbanística. Se regula también la posibilidad de establecer medidas fiscales que corrijan los daños al entorno natural.

Un total de 15 artículos recogen aspectos para la igualdad política, laboral y social, así como las competencias "exclusivas" para poner en marcha políticas de discriminación positiva.

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La inmigración sí supone un cambio sustancial respecto al texto de 1981. Hace 26 años se establecía como objetivo un desarrollo económico que permitiera el regreso de los emigrantes. Un cuarto de siglo después, la comunidad establece, entre sus objetivos, la integración de los inmigrantes (artículo 10.17) y la competencia para dar permisos de trabajo a extranjeros y para delimitar el contingente de inmigrantes.

Otros 15 artículos detallan el nuevo marco para los municipios, desde las transferencias de competencias a los ayuntamientos con la necesaria suficiencia financiera (artículo 93) a la participación de las entidades locales en los tributos de la comunidad a través de un fondo de nivelación de carácter incondicionado (artículo 192).

Una novedad es el Consejo de Justicia de Andalucía (artículo 144), un "órgano de gobierno" autonómico.

En el capítulo de Hacienda se fijan algo más que principios de financiación, que se abordará en órganos multilaterales, como el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y bilaterales, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos. En este último se negociará la "participación de Andalucía en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos" y se estudiarán las inversiones del Estado en la comunidad.

En las disposiciones adicionales, se establece que, en los próximos siete años, la inversión estatal "será equivalente" al peso de la población sobre el conjunto del Estado (18%).

La definición que figura en el artículo 1 es el de nacionalidad histórica. En el preámbulo, sin efectos jurídicos, se alude a la realidad nacional de la comunidad.

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