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Decisiones polémicas

María R. Sahuquillo

No es la primera vez que los jueces dictan sentencias que son criticadas por amplios sectores de la sociedad.

- Afectividad entre amantes. El maltrato psíquico al amante no es violencia doméstica. Así lo creyó el pasado febrero un juez de la Audiencia de Barcelona, que absolvió a un hombre del delito de maltrato psíquico habitual con la que había sido su amante durante tres años. El tribunal entendió en este caso que entre amantes no se puede aplicar la acepción de "análoga relación de afectividad", que requiere el artículo 153 del Código Penal. Y es que, para el juez, una relación de afectividad es "la situación en que dos personas deciden compartir su vida cotidiana, su economía, sus problemas y tienen un proyecto de vida presente y futuro compartido".

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- Falta de angustia. La Audiencia de Almería condenó el pasado mes de marzo a siete meses de prisión a un hombre que agredió a su mujer y para quien la Fiscalía pedía nueve años de cárcel por delitos de agresión sexual y maltrato habitual. El magistrado estimó que la mujer "no aportó datos que pusieran de manifiesto" que atravesaba la "situación de angustia y temor" que le provocaría un maltrato habitual por parte de su marido.

- Maltrato entre novios. El noviazgo entre adolescentes no tiene la entidad necesaria para incluirlo entre las relaciones afectivas que, desde la entrada en vigor de la ley contra la violencia de género, elevan la gravedad de cualquier tipo de amenaza o agresión que un hombre pueda infligir a una mujer. Esa tesis mantuvo la Audiencia de Cantabria el pasado febrero, para reducir la condena impuesta a un joven que amenazó a su ex novia en un chat. El joven, para el que se pedían 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, fue condenado a pagar 60 euros.

- Ropa interior. La Audiencia de Barcelona absolvió en 2004 a un hombre acusado de violar a su compañera al valorar que ella explicó en el juicio que sólo le bajó "a la mitad" las bragas y que "a pesar de ello" dice que "fue violada". El juez consideró que el testimonio, aunque puede ser fiable, es la única prueba de cargo contra el acusado y "pone en grave riesgo el derecho constitucional de presunción de inocencia". El tribunal desechó como prueba el análisis de ADN que se hizo de unos restos de semen de la ropa interior de la mujer, porque afirma que la pieza que fue analizada era "de color gris" y la mujer declaró que "eran de color azul oscuro" las bragas que llevaba el día de los hechos.

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Sobre la firma

María R. Sahuquillo
Es jefa de la delegación de Bruselas. Antes, en Moscú, desde donde se ocupó de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y el resto del espacio post-soviético. Sigue pendiente de la guerra en Ucrania, que ha cubierto desde el inicio. Ha desarrollado casi toda su carrera en EL PAÍS. Además de temas internacionales está especializada en igualdad y sanidad.

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