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Las consecuencias del 11-M

La cuestión de 'cosa juzgada' no se planteó antes del juicio, como obliga la ley

Ni defensas ni acusaciones plantearon antes de comenzar el juicio del 11-M los llamados "artículos de previo pronunciamiento". Entre los cinco previstos, se encuentra, según el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cuestión de "cosa juzgada". Si una persona ya ha sido juzgada o condenada por un hecho en sentencia firme no debe volver a serlo otra vez por ese mismo hecho (non bis in ídem).

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La defensa de Rabei Osman tuvo oportunidad de suscitar en el término de tres días, tras abocarse a la calificación de los hechos, la cuestión de cosa juzgada. ¿Lo hizo? En su escrito de calificación no lo plantea. De proponer la cuestión, debía presentar un escrito "y acompañar los documentos justificativos de los hechos en que la funde".

¿Qué documentos en este caso? Un testimonio del Tribunal Supremo de Casación italiano en el que se acreditara que contra la sentencia ya no cabía recurso, esto es, que era firme. ¿Podía presentarlo? No. Porque la sentencia no era firme. Por esta razón, la defensa no suscitó la cosa juzgada antes de comenzar el juicio. Bien. La defensa no lo planteó. Pero tampoco lo hizo el tribunal, de oficio, en defensa de los derechos del justiciable.

La sentencia invoca al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Su artículo 14.7 dice así: "Nadie podrá ser juzgado o sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país".

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Fuentes jurídicas señalan que la exigencia de sentencia firme no es una formalidad. El Acuerdo de Schengen describe en su artículo 54 la aplicación del principio del non bis in ídem. "Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra parte contratante..." señala.

Fuentes consultadas sostienen que el tribunal establece correctamente el requisito para la aplicación del non bis in ídem: la sentencia firme. El problema es que la sentencia da firmeza a una resolución judicial, la que condenó a Rabei Osman en Italia, que no lo es.

La defensa de Rabei introdujo al finalizar el juicio un cambio en su conclusión. "Se ha dicho que, con la sentencia italiana que condena a Rabei por la vinculación teórica con los atentados del 11-M y de pertenencia a banda terrorista, no se vulneraría el derecho al non bis in ídem. En cuanto a la pertenencia a banda armada, es de destacar la nota de permanencia que exige el tipo delictivo. Es dudoso que haya permanencia si se permite condenar sucesivamente por la pertenencia a una misma banda en distintos países", señaló.

Si el tribunal tenía en claro que se necesitaba sentencia firme en Italia para absolverle en España -suponiendo que fuesen los mismos hechos, cuestión a debate-, ¿por qué se lanzó a la piscina a declarar la cosa juzgada? Lo hizo dos días después de conocer por la prensa -sin certificación oficial- que el Tribunal de Apelación de Milán había emitido su fallo -que no sentencia- sobre el recurso de Osman. Pero no es firme porque todavía no hay sentencia -sólo se conoce el fallo- y porque... cabe recurso ante el Tribunal Supremo de Casación.

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