Venezuela, todo el control para el presidente
- Artículo 11.
El presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar regiones estratégicas de defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, el presidente/a de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia.
- Artículo 18.
Caracas será llamada Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira-Repano.
- Artículo 90.
A objeto de que los trabajadores dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias.
- Artículo 136.
El poder popular se expresa constituyendo las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y otros entes.
- Artículo 158.
El Estado promoverá como política nacional la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.
- Artículo 230.
El periodo presidencial es de siete años. El Presidente/a de la República puede ser reelegido de inmediato para un nuevo periodo.
- Artículo 236.
El presidente podrá crear provincias y dirigir las relaciones exteriores.
- Artículo 300.
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista.
- Artículo 318.
Las reservas internacionales de la República de Venezuela serán manejadas por el Banco Central de Venezuela bajo la administración y dirección del presidente como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.
- Artículo 328.
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista.