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La financiación autonómica y el Estatuto catalán

El Constitucional avanza en una sentencia interpretativa del Estatuto

Los partidos se preparan para un fallo que limite la anulación de artículos

El Gobierno y los principales partidos se preparan para una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña que será interpretativa, según fuentes conocedoras de las deliberaciones.

La sentencia podría conocerse en febrero y de esa deliberación ha trascendido que el debate político sobre algunos de los puntos más polémicos del Estatuto seguirá abierto aún después del fallo.

El Constitucional podría inclinarse por limitar al máximo la declaración de inconstitucionalidad de artículos del Estatuto, pero para el resto imponer una interpretación restrictiva. Por ejemplo, se da como seguro que se anulará el artículo que regula competencias del Síndic de Greuges en detrimento de las del Defensor del Pueblo. El recurso del PP, el más voluminoso de todos los presentados, pedía la anulación de 114 de los 223 artículos que componen el Estatuto.

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Para el resto de asuntos polémicos del texto estatutario, el tribunal podría optar por aplicar el principio de eficacia de las normas, en lugar de la declaración de inconstitucionalidad. Es decir, del capítulo de Justicia el Gobierno trabaja con la hipótesis de que el tribunal sostenga que no es inconstitucional que pueda haber consejos autonómicos o que se limiten los recursos en el Supremo en favor de los tribunales superiores, entre otras novedades que incluye, pero aclarando que debe ser la ley orgánica la que los establezca. Es decir, que sería ineficaz desde el punto de vista jurídico que se incluyan en un Estatuto y sólo tendrán virtualidad cuando esté en la Ley Orgánica del Poder Judicial o cualquier otra norma que aprueben las Cortes.

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Algo similar se baraja para la inclusión del término nación en el preámbulo. El Constitucional estudia sostener que su inclusión sirve como constatación de un acontecimiento, es decir, que el Parlamento de Cataluña aprobó esa noción, pero no va más allá si la legislación estatal no lo reconoce expresamente.

Si se cumpliera esa previsión, la bilateralidad no se anularía ni se declararía inconstitucional, pero se diría que esa relación entre el Estado y la comunidad está sometida a la legislación estatal. Por ejemplo, en el caso de la financiación dejando clara la supremacía de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica para fijar los procedimientos e instrumentos.

Todas las fuentes consideran que la sentencia, que acumula varios recursos, será inevitablemente muy larga y prolija.

La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y Zapatero.
La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y Zapatero.R. GUTIÉRREZ

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