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Investigación judicial del 'caso Gürtel'

Una condición inédita y desconcertante

La imputación provisional que la Sala Segunda del Supremo ha otorgado como condición procesal a Luis Bárcenas y Jesús Merino, senador y diputado, respectivamente, para citarles a declarar los próximos días 22 y 23 es inédita y tiene un punto de desconcertante.

La Sala Penal admitió el pasado 26 de junio la competencia para investigar a los dos aforados por delitos de cohecho y contra la Hacienda pública, pero señalaba que "tan pronto como el instructor designado advirtiera la existencia de indicios racionales de criminalidad contra cualquiera de los aforados debería exponerlo a la Sala". Y ello para que ésta elevase los correspondientes suplicatorios, tal y como establece el artículo 71.2 de la Constitución, "con carácter previo a su inculpación, procesamiento, o adopción de cualquier medida cautelar".

El caso es que Bárcenas y Merino se han adelantado a la instrucción del proceso y han solicitado declarar voluntariamente en el Tribunal Supremo. Pero la Constitución prohíbe que se impute o procese a ningún diputado o senador sin la previa autorización de la Cámara correspondiente, por lo que el Supremo se ha sacado de la manga esta figura de imputación provisional, hasta ahora inexistente, porque nunca ningún aforado ha declarado en el Supremo en calidad de imputado antes de que el Parlamento otorgara su plácet.

El propio instructor Francisco Monterde exponía que la citación de ambos a declarar a petición propia como imputados provisionales se realizaba para que pudieran ejercitar su derecho de defensa. Pero precisaba: "Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución, sobre solicitud de suplicatorio a las Cámaras, necesaria para los casos de imputación definitiva mediante inculpación o procesamiento". Es decir, que vale para que puedan declarar en julio e ir avanzando, pero en septiembre, cuando se tramiten los suplicatorios, la imputación será definitiva.

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