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425 días de secuelas

Multado un laboratorio francés por un fallo en un injerto

Jesús García Bueno

Un juzgado de Barcelona ha condenado a los laboratorios franceses Sebbin a indemnizar con casi 145.000 euros a una paciente que sufrió fuertes dolores en las axilas después de que se le implantaran prótesis mamarias en una clínica privada. La sentencia concluye que una de las prótesis fabricadas por Sebbin se rompió por un defecto de origen del producto, ya que la empresa no ha podido acreditar que el artilugio estuviera en buen estado.

La paciente fue operada en 1996. El cirujano que le implantó las prótesis de gel de silicona le informó de que la operación no conllevaba riesgos y de que las posibilidades de rotura eran "prácticamente nulas", según la sentencia. La mujer no sufrió ninguna complicación hasta noviembre de 2003, cuando empezó a notar molestias en las axilas. Pero no las relacionó con los implantes hasta que un médico le indicó que se había producido una rotura en la prótesis de la mama derecha.

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La paciente se sometió a una operación de urgencia para que le extrajeran las prótesis. Los médicos le extirparon 38 ganglios linfáticos que habían resultado infiltrados por silicona y la mujer tuvo que asistir dos meses a sesiones de rehabilitación. Tardó 425 días en curarse de las lesiones y aún le quedan secuelas. Los abogados del caso, David Morera y Luis López, del despacho Aequo Advocats, atribuyeron los padecimientos de su cliente a "la mala calidad del producto defectuoso" y recordaron que, en 2001, se suspendió temporalmente la comercialización de este tipo de prótesis de silicona en Francia.

La sentencia considera probado que nadie informó "cabalmente" a la paciente del riesgo de rotura. Tampoco se le advirtió de la duración, limitada, de las prótesis. En el juicio, Sebbin aseguró que el prospecto advierte del posible efecto de la rotura y se preguntó por qué la paciente no demandó también al médico y a la clínica. Según la empresa, si las prótesis hubieran sido defectuosas los daños habrían aparecido antes. El problema, pues, pudo ser un "hecho fortuito" (como una caída o un accidente) e "inevitable".

La sentencia, sin embargo, da credibilidad a la opinión de un perito, quien concluyó que una de las posibilidades de la rotura era un defecto del producto. Según el juez, "no cabe duda" de que la rotura es "causa principal de los padecimientos y secuelas" de la mujer e insiste en que la prohibición del producto en Francia "conllevaba una situación latente de riesgo". El auto considera que, pese a que la empresa fija una vida útil de siete años para aquel tipo de prótesis, este producto "no es perecedero o de una duración predeterminada que lo defina" e insiste que, en principio, "deben estar diseñadas para soportar la actividad normal de una mujer".

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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