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Entrevista:RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS | La sentencia del Estatuto de Cataluña | Los votos particulares

"Si se aceptaran derechos previos a la Constitución, esta sería nula"

"Los invocados derechos históricos de pueblo catalán no pueden constituir un añadido (...) al fundamento de la autonomía de Cataluña, que se encuentra exclusivamente (subrayo lo de exclusivamente) en la Constitución", sostiene el magistrado conservador Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular. "Si se aceptara que existen derechos anteriores a la Constitución y que esta no tenía más remedio que reconocer", continúa, "se estaría sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constitución, ya que, conforme ha declarado este tribunal, todos los derechos, incluidos los que ampara para determinados territorios, nacen con la Constitución misma".

Con esta argumentación defiende el magistrado que la falta de eficacia jurídica de las referencias del Preámbulo a "Cataluña como nación" y a la realidad nacional de Cataluña tendría que haberse extendido también a los derechos históricos. Y añade: "Hubiera sido necesario declarar la total inconstitucionalidad del artículo 5, o al menos de la frase 'también en los derechos históricos del pueblo catalán' como fundamento del autogobierno de Cataluña y del adjetivo 'nacionales' referido a los símbolos de la comunidad autónoma".

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Sobre el Consejo de Justicia de Cataluña, Rodríguez Arribas afirma que "la sentencia de la mayoría incurre en una flagrante incoherencia interna" porque no tiene sentido conservar algunas competencias de la institución ni debería haberse hablado de la posibilidad de que la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca "eventuales fórmulas de desconcentración" que, bajo su punto de vista, son contrarias a la Constitución y a un Poder Judicial único y exclusivo del Estado.

Ramón Rodríguez Arribas.
Ramón Rodríguez Arribas.ALEJANDRO RUESGA
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