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Columna
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Jaque a una norma impopular

El canon digital es una de las medidas más impopulares y discutidas de la producción legislativa de los últimos años. No es de extrañar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya tenido este impacto mediático. Muchos se han apresurado a celebrar la supresión del canon mientras que otros lamentan la desprotección de la propiedad intelectual en el ámbito digital. Pero un análisis sereno desde el punto de vista jurídico permite concluir que el tribunal ni suprime el canon ni proclama el fin del copyright, sino que pone límites a uno y otro. El tribunal confirma la legalidad del canon, pero no admite la naturaleza indiscriminada que contempla la ley española. Es decir, no ilegaliza el instrumento sino una forma de utilizarlo que vulnera el Derecho.

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Zarpazo europeo al canon digital

Concretamente, el derecho de la UE no permite cobrar el canon de copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.

En torno al canon se forjaron las primeras movilizaciones de la blogosfera y comenzó el declive de las otrora influyentes y respetadas entidades de gestión. Hasta Rajoy metió la cuchara en lo que parecía un sabroso caladero de votos en las elecciones de 2008. Dos sectores convergentes, el de los contenidos digitales y el de la industria del hardware y los soportes, se vieron abocados a lucha en lugar de a la cooperación. Todos buscaban reglas del juego razonables, olvidando que el derecho es lo que dicen los jueces.

Es sabido que el derecho de autor en el entorno digital y la implantación de la sociedad de la información han supuesto una revolución en el derecho de propiedad intelectual que han obligado a adaptarse a todos los agentes del mercado (consumidores, autores, proveedores de acceso a redes, fabricantes de dispositivos informáticos, etc.).

De Internet y de las tecnologías digitales ha surgido una realidad completamente nueva en la Historia: la posibilidad de realizar copias idénticas de la obra original y distribuirlas masivamente sin apenas coste económico. Ante este escenario es lógico que los titulares de derechos de autor se muestren disconformes ante las posibilidades ilimitadas de acceso a sus obras. Esta realidad conlleva la obligación de compensar de forma equitativa a los autores por el perjuicio soportado. La respuesta española a ese reto de retribuir la creatividad en la era digital fue el canon.

La sentencia confirma la adecuación del sistema de canon digital a la normativa comunitaria. Así, se confirma que la realización de copias privadas de obras sin la autorización del titular causa un perjuicio al autor que debe ser compensado. El Tribunal de Justicia tampoco considera contrario a derecho que la normativa española exija el pago de ese canon digital a los fabricantes y distribuidores de los equipos, dispositivos y soportes idóneos para realizar dichas copias privadas.

Lo que, por el contrario, sí es objeto de reproche por parte del Tribunal de Justicia es una aplicación indiscriminada del canon a aquellos equipos, dispositivos y soportes "manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de las copias privadas". La lógica de este último pronunciamiento resulta sólida: en la medida en que no se causa un perjuicio a los autores por los usos diferentes al de copia privada, no es equitativo exigir una compensación por dichos usos. A la vista de esta doctrina, en aquellos supuestos en que se demuestre que un equipo, soporte o dispositivo no se destina a realizar copias privadas, su fabricación o comercialización no debería quedar sujeta al pago de un canon o compensación equitativa. El canon no ha muerto, pero ha sido puesto en jaque. Su esencia ha sido respetada pero los que se quejaban de la injusticia de una recaudación indiscriminada han visto atendidas sus principales reclamaciones.

Javier Cremades es abogado, especialista en derecho de propiedad intelectual. Presidente del bufete Cremades & Calvo Sotelo.

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