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Sortu no es Batasuna y se ha apartado de ETA, según siete jueces del Supremo

Creen que el rechazo de la nueva marca 'abertzale' a la banda es "inequívoco"

La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo hizo público ayer el auto que deniega la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos, junto al voto particular discrepante de tres presidentes de Sala del alto tribunal y cuatro magistrados que discrepan de la resolución. Según estos últimos, "no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales".

La resolución mayoritaria, adoptada por el presidente Carlos Dívar y ocho magistrados, sigue las tesis del fiscal y la abogacía del Estado y declara que Sortu pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna para presentarse a las elecciones del 22 de mayo y aprovechar ventajas electorales como obtener subvenciones electorales, manejar presupuestos municipales y autonómicos.

No cabe la ilegalización preventiva, según los disidentes
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La expectación se centraba, sin embargo, en los argumentos del primer voto particular discrepante de la Sala 61 en materia de partidos, dado que el estrecho margen de dos votos con la mayoría (9-7) y la cualidad de presidentes de Sala del Supremo de tres de los disidentes, ponen en suerte el recurso que Sortu presentará previsiblemente la próxima semana ante el Tribunal Constitucional requiriendo un pronunciamiento urgente.

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El voto discrepante ha sido redactado por el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol y firmado por los siete magistrados disconformes. Todos ellos consideran que las pruebas practicadas en la vista oral "no han logrado desmentir que el nuevo partido político constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones independentistas, por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella".

Los discrepantes afirman con rotundidad que "no cabe la ilegalización preventiva" y la sucesión en la actividad de un partido disuelto no cabe buscarla en la continuidad de las personas, sino en la actividad que ha determinado la ilegalización, es decir, en la connivencia con el terrorismo.

Sobre algunos puntos concretos de las demandas, creen que carece de relevancia la distinción entre "rechazo" y "condena" del terrorismo, "pues ambas palabras son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia"; señalan que el Constitucional no exige que el rechazo se formule respecto a hechos del pasado y mantienen que Sortu ha condenado "actos concretos de terrorismo" como el plan de atentar contra el lehenkari Patxi López y dos acciones de kale borroka.

Tras comprobar que los Estatutos de Sortu rechazan de forma concluyente la violencia "con referencia específica a ETA", afirman que la única prueba directa que puede considerarse es que "un sector de la izquierda abertzale, cuyos miembros pudieron estar en organizaciones ilegalizadas, manifiestan su decisión de emprender una actividad política rechazando la violencia de ETA".

Frente a la valoración de la prueba que hace la mayoría, centrada en un documento de 2009 intervenido a ETA, para los disidentes "resulta más plausible" hablar de "un intenso debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la izquierda abertzale, con opiniones contrapuestas y enfrentamiento entre distintos colectivos". En el curso de ese debate, "la línea violenta de ETA quedó apartada y se impuso al menos de momento, la línea política como pauta de actuación". En cambio, la mayoría ha sustituido la valoración de la prueba por "la construcción de un relato de identificación de miembros de la izquierda abertzale, ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA". Dicho relato lo extraen de un "prolijo documento de ETA" de 2009, que justifican con "citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos de prueba que lo contradicen, documentales, periodísticos y el testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso".

En definitiva, para los discrepantes "resulta obligado" admitir la actividad política de Sortu, "cuando menos en este periodo", dado además que el Estado "tiene poder político, policial y jurídico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro".

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