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El Supremo fija que la hipoteca se pague al 50% en los divorcios

Para el alto tribunal la casa familiar es una "deuda de la sociedad de gananciales"

María R. Sahuquillo

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar deberá ser pagada a partes iguales en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Es lo que dicta la Sala de lo Civil del alto tribunal en una importante sentencia que sienta jurisprudencia, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar no se puede entender como una "carga del matrimonio", sino como una "deuda de la sociedad de gananciales".

La abogada Consuelo Abril, miembro fundador de la Asociación de Abogados de Familia, define esta sentencia como "muy importante". La mayoría de las parejas que se divorcia tiene un régimen de gananciales y en muchísimos casos una hipoteca que saldar, que se convierte en el caballo de batalla en estos procesos judiciales. "No había habido doctrina pacífica de los jueces sobre cómo se debía pagar la hipoteca. Algunos han dictaminado que estos pagos debían ser afrontados en función de los ingresos. Algo con lo que ahora termina el Tribunal Supremo", analiza Abril.

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El Supremo ha estimado el recurso de un hombre contra una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 le imponía, como progenitor, una mayor contribución a la hipoteca considerándola como "aportación dentro de la pensión alimenticia", y teniendo en cuenta sus posibilidades económicas. El ciudadano había recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía aportar su ex mujer; a pesar de que ambos cónyuges trabajaban y el hombre pagaba una pensión alimenticia de 400 euros por sus dos hijos.

Ahora, este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la magistrada Encarnación Roca Trías, fija que el juez no puede alterar el porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los ingresos de cada uno, o a la pensión de la prestación alimentaria para los hijos, porque ambos son propietarios de la vivienda. Hasta este pronunciamiento del Supremo (y como menciona la propia sentencia), el criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.

¿Pero qué ocurre en el caso de que uno de los dos cónyuges no trabaje o tenga unos ingresos mínimos? ¿Debe seguir afrontando el 50% de la hipoteca? La abogada Abril afirma que sí. "Una cosa es el uso de la vivienda familiar, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de ellos; y otra cosa es la propiedad. En la práctica, el miembro de la pareja que gana menos, el más débil, recibirá del otro una pensión compensatoria con la que deberá pagar su parte", explica.

Y eso es lo que determina la sentencia del Supremo, que explica que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad ganancial, que es la propietaria del bien (la vivienda) independientemente del uso. La deuda, dice, "se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad".

El Supremo explica también que deben distinguirse dos tipos de gastos que pueden afectar a la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos cónyuges hayan accedido a la mitad de la propiedad del inmueble, en tanto que bien ganancial; y los relacionados con la conservación y mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aun después de la disolución del matrimonio.

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Sobre la firma

María R. Sahuquillo
Es jefa de la delegación de Bruselas. Antes, en Moscú, desde donde se ocupó de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y el resto del espacio post-soviético. Sigue pendiente de la guerra en Ucrania, que ha cubierto desde el inicio. Ha desarrollado casi toda su carrera en EL PAÍS. Además de temas internacionales está especializada en igualdad y sanidad.
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