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El decreto obliga a los Ayuntamientos

El decreto por el se crea y regula la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, aprobado el martes por el Consejo de Gobierno, no deja a lugar a dudas sobre la obligación de los Ayuntamientos a preservar estos sitios.

Los puntos más destacados del decreto son los siguientes.

- ¿Qué son los lugares de memoria? Los vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos "durante la guerra ocasionada por el golpe de Estado militar y la dictadura franquista, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República, hasta el 29 de diciembre de 1978", día en la que entró vigor la Constitución.

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- ¿Qué significa la declaración? El recordatorio y el reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por el mero hecho del ejercicio de sus derechos fundamentales, "así como por la defensa del Estado legítimo, de las libertades y de la democracia".

- ¿Obliga a los Ayuntamientos? El decreto dice que "las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Histórica vendrán obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificación y la señalización adecuada de los mismos".

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- ¿Qué ocurre sin los terrenos no son públicos? La norma aprobada dice "en los casos en que la titularidad sea privada se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre la consejería competente en materia de Memoria Histórica con las personas o entidades titulares".

- ¿Se pueden proteger los lugares? Sí. Si la comisión interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas considere que durante la tramitación del procedimiento un lugar concreto reúne las características y justificaciones suficientes para ello propondrá que el lugar se proteja con algunas de las figuras de la ley del Patrimonio Histórico de Analucía.

- ¿Cómo se identifican? Los lugares serán inscritos, de oficio, en el catálogo específico. Y en aquellos en los que, por sus características sea factible, "se procurará realizar una identificación permanente mediante una señalización adecuada".

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