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LA ILEGALIZACIÓN DE BATASUNA

Cancelada la inscripción de Batasuna en el registro en cumplimiento de la sentencia del Supremo

Cardenal da orden a los fiscales de País Vasco y Navarra para que impidan que la formación concurra bajo otras siglas a las municipales

El ministerio del Interior ha cancelado esta mañana en el registro de partidos políticos las inscripciones de Batasuna, EH y HB, en cumplimiento de la sentencia de ilegalización emitida la pasada semana por el Tribunal Supremo. Este trámite conlleva la pérdida de personalidad jurídica de dichas formaciones o, lo que es lo mismo, su disolución en cuanto le sean notificadas las cancelaciones.

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Así lo ha anunciado hoy el ministro del Interior, Ángel Acebes, durante la conferencia de prensa celebrada tras la firma de un convenio de colaboración entre su departamento y la Fundación Real Madrid. Respecto de la posible inscripción en el registro de la plataforma AuB Acebes ha respondido que "de momento no se ha producido ninguna petición", pero ha agregado que su departamento estará muy atento para que se cumpla correctamente la sentencia .

Vigilancia frente al fraude

Precisamente para evitar ese fraude de ley el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, se ha reunido hoy en Madrid con fiscales del País Vasco y Navarra. Cardenal pretende coordinar las medidas para evitar, como exige la Ley, que la ilegalizada Batasuna se presente a los comicios con otras siglas.

En este sentido, el artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos señala que "los actos ejecutados en fraude de ley o con abuso de personalidad jurídica no impedirán la debida aplicación de ésta. Se presumirá fraudulenta y no procederá la creación de un nuevo partido político o la utilización de otro ya inscrito en el Registro que continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto".

Así, corresponderá a la "Sala del 61" del Supremo, "previa audiencia de los interesados, declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto". Para determinar la conexión entre ambas formaciones se tendrá en cuenta "la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran".

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