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Auto de procesamiento contra los nueve guardias implicados en el 'caso Roquetas'

AUTO

En Roquetas de Mar, a 3 de febrero de 2006

HECHOS

PRIMERO: Las presentes Diligencias Previas nª 1633/05 se incoaron en virtud de Denuncia de la Guardia Civil 106/05 por hechos ocurridos en Roquetas de Mar el 24 de julio de 2005, cuando sobre las 16.20 horas de a tarde, D: Juan Martínez Galdeano se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar en estado de agitación y alteración, y dando voces y empujones a los guardias civiles Dª María José Sánchez Parrón, D. Antonio Marcos Vega Águila y D. Domingo Jódar Moya, abrazándose a continuación al mástil de la bandera del cuartel. Tras unos minutos de conversación, los agentes lograron convencer al Sr Martínez Galdeano de que depusiera su actitud, entrando por su propio pie en las dependencias policiales, donde nuevamente se puso violento y hubo de ser esposado y detenido por los agentes. Se acordó trasladarlo hasta el vehículo policial, oponiendo una fuerte resistencia, negándose a introducirse en el mismo, arrojándose al suelo y lanzando una fuerte patada a la puerta del vehículo para cerrarla, siendo alcanzada por la citada puerta la agente Dª María José Sánchez Parrón, sufriendo lesiones. Además, el Sr Martínez Galdeano mordió al agente D. Antonio Marcos Vega Águila causándole igualmente lesiones en una mano.

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Una vez en el suelo, y en vista de que el detenido no deponía su actitud, se personó el Teniente D. José Manuel Rivas Ruiz e indicó a los agentes que se apartaran, procediendo a usar una defensa eléctrica contra el detenido.

Posteriormente, al comprobar que la defensa eléctrica no funcionaba, indicó a los agentes que lo inmovilizaran, con lo que D. Domingo Jódar Moya, D. José Raúl Acuyo Escudero, D. José Antonio Sánchez Granero, D. Antonio García Ruiz y D. José Antonio Muñoz Montes, lo sostuvieron por la cabeza, las muñecas y los tobillos, siendo golpeado por el agente D. José Antonio Moreno Fernández con una defensa aplicándole puntazos de dolor en el cuello y en los costados. Además, la agente Dª Mª José Sánchez Parrón golpeó al Sr. Martínez Galdeano en las piernas con una defensa de goma y el agente Muñoz Montes le ató las piernas con un lazo de seguridad y usó un spray de defensa.

Finalmente, el Sr. Martínez Galdeano cesó de moverse y los agentes repararon en que no respiraba, practicando maniobras de resucitación hasta que llegaron los servicios médicos. Personado un equipo médico, se comprobó que el Sr. Martínez había fallecido, siendo la causa de la muerte una reacción adversa a drogas de abuso debido a un consumo previo de cocaína, según informe del médico forense obrante en autos.

El Sr. Martínez Galdeano sufrió lesiones consistentes en hematomas, erosiones, equimosis e infiltrados cutáneo-musculares de las que hubiera tardado en curar 20 días, tras una primera asistencia facultativa y un tratamiento consistente en reposo, curas locales y medicación analgésica-antiinflamatoria local y general.

SEGUNDO: Se ha recibido declaración en calidad de imputados de Dª María José Sánchez Parrón, D. Antonio Marcos Vega Ávila, D. Domingo Jódar Moya, D. José Raúl Acuyo Escudero, D. José Antonio Sánchez Granero, D. Antonio García Ruiz, D. José Antonio Muñoz Montes, D. José Manuel Rivas Ruiz y D. José Antonio Moreno Fernández, habiéndose practicado cuantas diligencias de investigación se estimaron estrictamente necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de presuntos delitos de trato degradante y lesiones, imputados Dª María José Sánchez Parrón, D. Antonio Marcos Vega Ávila, D. Domingo Jódar Moya, D. José Raúl Acuyo Escudero, D. José Antonio Sánchez Granero, D. Antonio García Ruiz, D. José Antonio Muñoz Montes, D. José Manuel Rivas Ruiz y D. José Antonio Moreno Fernández.

Siendo delitos de los comprendidos en los artículos 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art. 779, 1-4ª del repetido Cuerpo Legal.

PARTE DISPOSITIVA

CONTINUÉSE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos imputados a Dª María José Sánchez Parrón, D. Antonio Marcos Vega Águila, D. Domingo Jódar Moya, D. José Raúl Acuyo Escuderio d: José Antonio Sánchez Granero, D. Antonio García Ruiz, D. José Antonio Muñoz Montes, D. José Manuel Rivas Ruiz y D. José Antonio Moreno Fernández fueren constitutivos de presuntos delitos de trato degradante y lesiones, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

PÓNGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA, en el plazo de TRES DÍAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS.

Así lo acuerda., manda y firma Dª Estefanía López Muñoz, Juez del Jugado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Roquetas de Mar y su partido. Doy fe.

DILIGENCIA

Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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