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El Constitucional anula en parte una sentencia que condenó a un etarra a 186 años de prisión

Varapalo a la Sala Penal del Supremo por no determinar el número de ocupantes de la furgoneta que iba a volar el comando

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente una sentencia que condenó al miembro de ETA Álvaro Arri Pascual por once a 186 años de prisión por haber intentado volar en Madrid en 1994 una furgoneta del Ejército del Aire en Madrid, en la que viajaban habitualmente 11 militares.

El amparo se otorga porque ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Supremo motivaron en sus respectivas sentencias el número exacto de personas que viajaban en la furgoneta militar, salvo en los casos del conductor del autobús y de uno de sus ocupantes.

La sentencia del Constitucional ordena retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Nacional dicte una nueva resolución, aunque mantiene la condena de 11 años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa y de 10 años por un delito de estragos. Es decir, anula la condena por nueve delitos de tentativa de asesinato y deja subsistentes las relativas al conductor del autobús y a un ocupante.

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Por tanto, el fallo no afecta a la situación penitenciaria de Arri, que fue detenido en Francia en noviembre de 1995, ya que la nueva condena totaliza 32 años y no afecta al límite de 30 años al que quedaron reducidos los 186 que le impuso la Audiencia Nacional y confirmó el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional condenó a Álvaro Arri Pascual a 186 años de cárcel como autor de once delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de estragos. La sentencia consideró probado que como miembro del comando Madrid, participó en un atentado con coche bomba al paso de una furgoneta oficial del Estado Mayor del Ejército del Aire, el 25 de enero de 1994, en la intersección del Paseo de la Ermita del Santo con la Avenida del Manzanares. Un fallo en el mecanismo del artefacto evitó que la explosión alcanzara a la furgoneta militar, si bien la bomba se activó posteriormente y dejó heridas a 19 personas.

El etarra Arri recurrió en amparo al Constitucional alegando que no había existido prueba de cargo que permitiera acreditar que eran 11 las personas que viajaban en la furgoneta. El Supremo criticó a la Audiencia Nacional por no haber motivado el número de personas que iban en el vehículo, pero tampoco explicó las razones que le llevaron a sostener que iban 11 pasajeros en la furgoneta. El Supremo dijo que era innecesario abrir ese debate, ya que la pena máxima a cumplir iba a ser la misma, 30 años, a partir de una condena por tres tentativas de asesinato.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado, señala que se ha incurrido en una "ostensible" falta de motivación sobre el concreto número de tentativas de asesinato, "al no poder encontrarse en los fundamentos jurídicos de las respectivas sentencias razones que muestren el patrón argumental seguido por los órganos judiciales para justificar la conclusión de que fueron once las personas que viajaban en el vehículo objeto del atentado".

Según el Constitucional, para el etarra condenado no puede ser "irrelevante" una condenado a dos, tres o a 11 tentativas de asesinato, porque en aplicación de la doctrina Parot, formulada por el propio Tribunal Supremo pocos meses antes de esa condena, "la pena determinante para la aplicación de los beneficios penitenciarios será la acumulación aritmética de todas las penas impuestas en sentencia, y no la acumulación jurídica resultante de aplicar el máximo de cumplimiento establecido en el Código Penal".

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