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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La responsabilidad de proteger: en Libia aún estamos a tiempo

El diplomático considera que la intervención en Libia constituye un motivo de esperanza. "La responsabilidad de proteger pretende llenar el vacío entre legalidad y legitimidad en las intervenciones de la comunidad internacional con el objetivo de proteger los Derechos Humanos en circunstancias extremas".

Libia, Ruanda, la antigua Yugoslavia. Escenarios muy diferentes pero con un denominador común: los tres han llamado poderosamente la atención de la comunidad internacional por las atrocidades masivas cometidas por dirigentes que pretenden aferrarse de manera desesperada al poder.

Podría pensarse que la comunidad internacional y, en particular, las Naciones Unidas, se encuentran condenadas, a la manera de Sísifo, a ser meros testigos impasibles de estos actos. Sin embargo, la reacción de la comunidad internacional en cada una de las tres situaciones mencionadas no ha sido, en absoluto, idéntica. Y, en el particular caso de Libia, constituye un motivo para la esperanza.

Podría buscarse la causa que sustantiviza la reacción actual en una mayor concienciación de la humanidad tras largos capítulos de sufrimiento. No obstante, resulta más acertado situar esta razón en la evolución cualitativa y cuantitativa de los instrumentos a disposición de la comunidad internacional para hacer frente a estas situaciones. Así, desde principios del siglo, la Corte Penal Internacional representa una amenaza para la impunidad de tiranos sin escrúpulos. Y, en 2005, se aceptó una nueva norma que hasta ahora no había cobrado relevancia práctica: la responsabilidad de proteger.

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La responsabilidad de proteger pretende llenar el vacío entre legalidad y legitimidad en las intervenciones de la comunidad internacional con el objetivo de proteger los Derechos Humanos en circunstancias extremas. Tras las atrocidades de Ruanda y Yugoslavia, la comunidad internacional aunó la voluntad real de evitar capítulos similares con la de encontrar mecanismos aptos para ello. Fue Canadá quien recogió el guante, creando la "Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados" en 2000. La Comisión inició el continuum evolutivo de la responsabilidad de proteger mediante un primer eslabón en el que esbozó el concepto y sus tres pilares (prevención, intervención y reconstrucción). El paso lógico subsiguiente fue su remisión al ámbito institucional, lo que se logró en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas celebrada en 2005 en Nueva York, que elevó el perfil jurídico de la responsabilidad de proteger. La aceptación del principio por consenso en los Párrafos 138, 139 y 140 del Documento Final de la Cumbre convirtió la responsabilidad de proteger en una norma convencional en tanto en cuanto fue incluida en una convención internacional, y, como tal, obligatoria, sobre la base del principio "pacta sunt servanda" cristalizado en el artículo 26 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

De las palabras a los hechos

Actualmente, nos encontramos en el último eslabón de la cadena evolutiva del concepto: el paso de las palabras a los hechos. A ello han contribuido tanto los sucesivos informes del Secretario General de Naciones Unidas que pretendieron estimular la aplicación práctica de la norma en 2009 y 2010 como los debates abiertos de la Asamblea General, que, tanto el pasado año como el anterior, ampliaron progresivamente el consenso respecto de la manera de hacerlo. Paralelamente, el Consejo de Seguridad ha ido introduciendo el léxico y el espíritu de la norma en sus Resoluciones (la 1674 de 2006, sobre "Protección de Civiles en Conflictos Armados", la 1706 de 2006, sobre la "Crisis en Sudán-Darfur", la 1820 de 2008, sobre "las mujeres, la paz y la seguridad", las 1888 y 1889, de 2009, sobre la misma materia, o la 1894, de 2009, sobre "Protección de Civiles en Conflictos Armados").

Por su parte, España ha sido uno de los Estados más diligentes en el apoyo político y diplomático a la aplicación de la responsabilidad de proteger. También lo ha sido la Unión Europea, especialmente en su ámbito preventivo, así como la sociedad civil, que ha impulsado numerosos encuentros y reuniones de alto nivel.

De esta lenta pero constante evolución se desprenden dos conclusiones. En primer lugar, la constatación de que la norma de la responsabilidad de proteger no es un concepto nuevo sino ya aceptado por toda la comunidad internacional. Y, en segundo lugar, que tampoco es reciente (aunque sí creciente) el compromiso de España con la protección de los civiles, objetivo primordial de la intervención de la comunidad internacional en Libia. Por ello, debemos tener presente la "antigüedad" de la labor que se continúa (no se inicia) en Libia.

En este sentido, no hay que olvidar que la intervención en Libia, plenamente avalada por Naciones Unidas y muy distinta, por tanto, a otras intervenciones con las que no admite comparación (Irak, Yugoslavia) representa la aplicación práctica por parte de España y de la comunidad internacional en su conjunto de una norma comúnmente aceptada desde hace años (la responsabilidad de proteger, Párrafo 3 de la Resolución 1973 que autoriza la intervención en el país africano) con un objetivo también perseguido de larga data (la protección de civiles, Párrafo 8 de la citada Resolución). Es, por tanto, coherente con la labor de Naciones Unidas, con el Derecho Internacional y con la política internacional defendida y aplicada por España en la actualidad.

La Resolución es, en consecuencia, una muestra del éxito de la doctrina de Naciones Unidas y de Estados como España y una consecuencia del trabajo de la comunidad internacional para evitar la impunidad de los autores de atrocidades masivas. Se trata de una decisión histórica en un doble sentido. En primer lugar, por su nitidez: nunca en una situación similar la comunidad internacional se había mostrado tan clara en su mención a la norma de la responsabilidad de proteger (mencionada en el párrafo 3 de la Resolución). Esto es muestra del sólido anclaje jurídico de la intervención, acorde con el Derecho Internacional. En segundo lugar, la Resolución es histórica porque autoriza a los Estados para, en cooperación y previa notificación al Secretario General de Naciones Unidas (punto 4 del texto), tomar todas las medidas necesarias para proteger a los civiles (incluyendo, por tanto, el uso de la fuerza, pero excluyendo una fuerza de ocupación extranjera de cualquier tipo). Hay que recordar que esta actividad se suele encauzar a través de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de Naciones Unidas (ocho de las actuales quince tienen mandato de proteger a los civiles, cinco de ellas con énfasis en la protección de los niños y seis en la protección de las mujeres).

La Historia nos demuestra que los conceptos suelen crearse a remolque de los hechos. Sin embargo, en ocasiones surgen principios, normas e instituciones que surgen del ansia de justicia del ser humano, que son consecuencia de su impulso modulador. El establecimiento de la Corte Penal Internacional constituye un ejemplo. La norma de la "responsabilidad de proteger" es otro. La utilización de ambos mecanismos por la comunidad internacional para intentar poner freno a la represión del pueblo libio por su tirano es un motivo de esperanza. La implicación de España en esta situación, una razón para la satisfacción.

Por fin hemos reaccionado: aún estamos a tiempo.

Ángel Carrascal Gutiérrez es diplomático.

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