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Europa intentará de nuevo armonizar el canon digital

Bruselas nombrará un mediador para iniciar un diálogo que permita unificar criterios y tarifas

La Comisión Europea quiere reabrir el debate sobre el canon digital para armonizar los criterios con que se aplica en los distintos países de la Unión Europea. Según AFP, nombrará un mediador para abrir el diálogo entre los distintos sectores afectados por el mismo y es probable que el próximo mes difunda un documento inicial para centrar el mismo. La UE está preocupada porque las tarifas y los dispositivos sobre los que se aplica el canon digital son muy distintos en los países comunitarios. Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre no lo aplica. En los países anglosajones se explica porque tampoco se reconoce la copia privada.

El canon digital es una compensación a los autores por el hecho de que el legítimo propietario de una obra puede obtener una copia para su uso personal. Su existencia es discutida por la industria informática y los consumidores y defendida por las sociedades de gestión de derechos que, insisten, no es una compensación por la piratería.

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La UE ha intentado en dos ocasiones anteriores, en 2008 y 2006, conseguir una política común en este tema sin haber logado que la industria y las sociedades de gestión llegaran a aproximar posiciones.

Es probable que el documento inicial tamnbién incluya reflexiones sobre el tema de las obras huérfanas (de las que se desconoce quién detenta derechos), el funcionamiento de las sociedades de gestión y las infracciones a la propiedad intelectual.

En Europa,Suiza y Noruega no forman parte de la UE, pero los tres aplican el canon.

Finlandia excluye del canon a los profesionales y a los productos si se usan para almacenar material protegido por el copyright "con fines profesionales, educativos y científicos"; los "discapacitados" y los negocios "cuando los utilizan como aparatos y soportes de almacenamiento". Portugal evita gravar a los profesionales.

El concepto de copia privada no es nuevo. En 1961, el Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual estableció por primera vez excepciones a los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores. Uno de ellos es que se puedan hacer copias de las obras siempre que sea para uso privado del copista. El Tratado dio potestad a los Estados para que legislen al respecto.

En Estados Unidos no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular o es para material escolar. Le llaman fair use (uso legítimo). En Reino Unido emplean un término distinto para decir lo mismo: fair trading.

Los cánones por copia privada, inicialmente para equipos analógicos, se han ido ampliando primero a los soportes de almacenamiento analógicos (cintas de vídeo y casete), después a sus versiones digitales (CD y DVD vírgenes, lápices de memoria) y finalmente a los aparatos digitales, como los reproductores de MP3, grabadoras de CD. En países como Alemania y Grecia, también pagan los discos duros de ordenador. Todos los países de la UE con sistema de canon gravan los CD y DVD vírgenes. La diferencia está en la disparidad de tarifas aplicadas.

España debe reformar su legislación sobre el tema después de que una sentencia del tribunal europeo de Luxemburgo estableciera que era discriminatorio ya que se aplica a administraciones y empresas que no adquieren los dispositivos de almacenamiento para realizar copias privadas.

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