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El fiscal descalifica la teoría del 'impulso regio' e insiste en la responsabilidad de Armada al frente de la rebelión

Con la descalificación de la teoría del impulso regio -a la que se calificó de extravagante- y con una exaltación vibrante del talante democratizador del Rey se cerró ayer, a las 12.30 del mediodía, la vista del recurso de casación contra la sentencia del 23-F. Algunos familiares de los militares procesados, que ocupaban menos de media sala, acogieron con murmullos esta apasionada intervención del teniente fiscal del Tribunal Supremo, Cándido Conde Pumpido, en defensa del Monarca, de la Constitución y de la democracia. El fiscal hizo recaer sobre Milans, Armada y Tejero el peso del intento de golpe de Estado.

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El Supremo deberá dictar la sentencia antes del 22 de abril

Había en favor del Rey, de la Corona, una cuenta pendiente, que se había contraído en las cuatro sesiones del recurso de casación y con las continuadas alusiones a la teoría del impulso regio, según la cual el Rey conocía y bendecía el golpe de Estado. Estas manifestaciones habían sido mantenidas por las defensas de algunos de los procesados en un intento de que se les aplicase la eximente de obediencia debida y lograr así la absolución. Cándido Conde Pumpido descalificó con contundencia las imputaciones y aseguró que el impulso regio era una "teoría extravagante y descafeinada", y buena prueba de ello es que no hubiera sido recogida en la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar.Por un momento, el teniente fiscal del Supremo se detuvo e intentó dibujar los orígenes de la teoría del impulso regio. No dudó en bucear en el subconsciente de los procesados. Con ironía afirmó que la teoría del impulso regio era "como ese guiño del soberano que los cortesanos se aprestan a cumplir", pero que en algunas ocasiones "ese guiño no es más que el subconsciente freudiano de los deseos de los cortesanos".

Luego rectificó y matizó la anterior precisión y reemprendió el hilo de su alegación. Aseguró que la teoría del impulso regio ni siquiera había sido un guiño y que en realidad había sido una mentira utilizada por los procesados para conseguir la adhesión de las fuerzas y lograr el efecto del dominó en los círculos militares.

Las palabras del teniente fiscal Cándido Conde Pumpido descalificando el impulso regio no fueron una pura divagación. Fueron argumentos esgrimidos con sobriedad, que se apuntalaron en los hechos probados de la sentencia, en la reconstrucción de las conversaciones y en el texto de algunos documentos redactados durante la ocupación del Congreso.

Concluyó el fiscal Conde Pumpido diciendo que el impulso regio "no existió ni en la realidad, ni en las mentes de los procesados, a lo sumo lo que pensaban los acusados era que el Rey aceptaría el fait accomplie -los hechos consumados- Creían que el Rey aceptaría los hechos, sin tener en cuenta el carácter del Rey". Empezaba así el teniente fiscal del Tribunal Supremo a cumplir su segundo objetivo y trenzar una vibrante defensa del Rey, asegurando que "si los procesados conocieran sus mensajes, sus discursos o hubieran trascendido hasta ellos sus conversaciones privadas", jamás se les hubiera ocurrido pensar que el Rey podría bendecir la intentona.

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No hubo ni un solo adjetivo. Con sencillez fue recordando textualmente párrafos de las alocuciones pronunciadas por el Rey con ocasión de la Pascua Militar, quizá en un intento de contrarrestrar estas otras frases pronunciadas también por el Rey y que habían sido utilizadas por las defensas. Fue en ese momento de su intervención cuando se escucharon las risas apagadas de unas mujeres que estaban sentadas entre el público. Fue la reivindicación de la teoría del impulso regio.

Desestimados los recursos

La intervención del teniente fiscal del Supremo tenía también otro objetivo, el de desmentir que el Consejo Supremo de Justicia Militar había cometido una serie de infracciones al aplicar indebidamente determinados preceptos legales en la redacción de la sentencia del 23-F. Conde Pumpido desgranó y rebatió uno a uno los argumentos de los defensores, haciendo hincapié en que resultaba kafkiano que "estemos discutiendo aquí la existencia o inexistencia de rebelión militar después de los hechos ocurridos en Valencia y de lo que los españoles pudieron oír a través de los medios de comunicación en el asalto al Congreso".

Aseguró que de los hechos probados se constataba que se había cometido un atentado a la Constitución y un intento de constituir un gobierno ilegítimo, delitos perfectamente tipificados en el artículo 286 del Código de Justicia. Añadió el fiscal que de la lectura de la sentencia se deducía la existencia de una rebelión militar y que los argumentos realizados por las defensas asegurando que no se habían utilizado las armas quedaban totalmente descalificados con la conclusión a la que se llegaba después de la lectura minuciosa de la sentencia, ya que en la ocupación del Congreso, "si hubiese sido necesario, habría habido derramamiento de sangre".

El teniente fiscal del Supremo para argumentar esta tesis, volvió a llevar hasta la sala un conjunto de hechos probados, desde la conversación de Aramburu Topete, director general de la Guardia Civil, con Tejero, a las manifestaciones de un guardia civil en el Congreso o a las amenazas vertidas contra los paisanos y contra los diputados en el caso que se apagasen las luces del hemiciclo.

El teniente fiscal, sobre todo, enjuició duramente tres conductas, la del teniente coronel Antonio Tejero Molina, la del capitán general Milans del Bosch y la del general de división Alfonso Armada, sobre los que hizo recaer el peso de la conspiración y del intento de golpe de Estado. El fiscal aseguró que Antonio Tejero era el "brazo ejecutor de la rebelión", mientras que Alfonso Armada era el responsable de la acción en Madrid, y Milans del Bosch, en Valencia.

El teniente fiscal, Cándido Conde Pumpido, trazó, en otro momento de su intervención, un paralelismo histórico entre los rebeldes que protagonizaron el alzamiento del 18 de julio de 1936 y los que encabezaron la conspiración del 23F. Intentó de esta manera aportar a la sala las claves históricas con las cuales interpretar algunas de las supuestas incongruencias recogidas en la sentencia y esgrimidas por las defensas, durante el proceso, para anular la resolución militar.

En esta línea afirmó que el alzamiento de 1936 había sido encabezado por diferentes militares, debiendo los militares rebeldes celebrar, en aquella ocasión, una reunión para elegir a uno de ellos. Situación similar se estaba creando con ocasión del 23-F, en el que la responsabilidad de la operación recaía en Milans del Bosch y en Armada.

Órdenes ilícitas

Se esperaba con expectación la argumentación legal del fiscal contra la supuesta obediencia y el estado de necesidad debida esgrimido por la defensa y recogido en la sentencia para absolver al grupo de tenientes. Abordó este punto con claridad, asegurando que las "órdenes del 23-F eran órdenes ilícitas y que, por consiguiente, estaban obligados a no acatarlas". Cándido Conde Pumpido fue rotundo y añadió en torno a la polémica legal de la obediencia debida que "la naturaleza de aquellas órdenes excluyó su eficacia" y que los procesados jamás hubieran sido procesados por desobedecerlas.

Tardó menos de un minuto en rebatir la existencia del estado de necesidad, al añadir que, "jurídicamente, no estaba probado", y que, "en todo caso, es misión del Estado y del Gobierno actuar si se daba esta situación". Acabó el representante del Estado reclamando el derecho de la sociedad a decidir su propio futuro y su propia historia.

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