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Instituciones Penitenciarias decide hoy aplicar prisión atenuada a De Juana

El preso, que lleva 114 días en huelga de hambre, volverá a su domicilio bajo vigilancia policial

Jorge A. Rodríguez

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, decidirá en las próximas horas aplicar prisión atenuada (libertad bajo vigilancia policial en su domicilio) al preso Iñaki de Juana Chaos atendiendo a su grave estado de salud y en cumplimiento del Reglamento General Penitenciario. El recluso podría abandonar la cárcel para cumplir lo que le queda de condena en su vivienda, poco más de un año. El Supremo ya ha comunicado a Interior el fallo y la liquidación de condena del etarra, por lo que la competencia sobre el etarra depende ahora de Instituciones Penitenciarias.

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El etarra Iñaki de Juana Chaos cometió 25 asesinatos y fue condenado a más de 3.000 años de cárcel. En prisión desde 1987, la aplicación del Código Penal por el que fue juzgado le permitió cumplir la pena tras pasar en la cárcel sólo 18 años. Cuando estaba a punto de salir, a primeros de 2005, fue nuevamente procesado por dos artículos publicados en el diario Gara en los que los jueces vieron amenazas terroristas dirigidas a directores de cárceles, por los que fue condenado a 12 años en una sentencia de la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo corrigió para imponer una pena de tres años, de los que ya ha cumplido las dos terceras partes.

De Juana Chaos inició una huelga de hambre a raíz de su procesamiento por la publicación de los dos artículos que interrumpió unos días antes del juicio oral. Tras conocer la nueva condena a 12 años de cárcel, volvió a la huelga de hambre que le ha llevado hasta el hospital Doce de Octubre de Madrid, donde se encuentra ingresado y sometido a alimentación forzosa mediante una sonda nasogástrica.

El pasado viernes, De Juana se quitó voluntariamente esa sonda, que se le volvió a colocar el lunes. El portavoz del colectivo de familiares de presos de ETA Etxerat, Estanis Etxaburu, advirtió ayer de que el preso etarra, que lleva 114 días en huelga de hambre y pesa 55 kilos, "podría entrar en coma" si desciende aún más su nivel de glucosa "que se encuentra en 47 cuando lo normal es 100".

El reglamento penitenciario

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El reglamento general Penitenciario, vigente desde 1996, recoge en dos artículos las posibilidades de actuación en casos parecidos. El artículo 100.2 establece: "Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario señala que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Aranjuez, en la que se encontraba el recluso antes de ingresar en el hospital Doce de Octubre, es la competente para proponer el cambio de situación del recluso. La Junta de Tratamiento está presidida por el director de la cárcel y la componen el subdirector de Tratamiento, el subdirector médico, los técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere, el pedagogo, el coordinador de los servicios sociales penitenciarios del centro, un educador y un jefe de servicios.

La propuesta debe ser ratificada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y en el caso de que se opte por la aplicación del artículo 100.2, que implica un tratamiento especial, en este caso libertad bajo vigilancia en su domicilio, una posterior aprobación por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria.

La medida de prisión atenuada es similar a la que pretendieron aprobar los tres magistrados del tribunal que tenía competencia sobre De Juana cuando estaba en prisión preventiva y que evitaron el resto de los magistrados de lo Penal de la Audiencia Nacional tras convocar un pleno de urgencia.

Imagen del etarra Iñaki de Juana Chaos, en el hospital Doce de Octubre de Madrid difundida el 5 de febrero.
Imagen del etarra Iñaki de Juana Chaos, en el hospital Doce de Octubre de Madrid difundida el 5 de febrero.

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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