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El Supremo admite una querella contra Garzón por prevaricación

El magistrado de la Audiencia deberá declarar en calidad de imputado por la causa contra el franquismo.- El juez asegura que la ley es "igual para todos" y se defenderá "en su momento"

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una querella presentada por Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en la que se acusa al magistrado de prevaricación, por excederse en sus competencias en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, según ha podido saber ELPAÍS.com de fuentes judiciales. La admisión de esta querella, que obligará al magistrado a declarar en calidad de imputado cuando sea requerido por el tribunal, se adopta en oposición al criterio de la Fiscalía, que había informado en contra.

Tras conocer la decisión del Supremo, Garzón ha manifestado que la ley "es igual para todos" y ha añadido que está "tranquilo" y que se defenderá "en su momento" de la acusación de Manos Limpias. El magistrado ha asegurado que no tiene conciencia de haber cometido delito alguno al pedir los certificados de defunción de los responsables de la dictadura franquista.

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El Supremo cita el informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el que se oponía a que el juez investigara los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura y negaba la competencia de la Audiencia, informa Julio M. Lázaro. El ponente de la resolución ha sido el magistrado Adolfo Prego, quien hasta la última renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desempeñó el cargo de consejero a propuesta del PP.

"Esta sala, sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión a trámite de esta querella; lo afirmado en la querella no es algo que, ab initio, pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional", indica el alto tribunal en su auto, firmado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. Luciano Varela ha sido el juez designado como instructor, quien a su vez fue el ponente de la resolución de la querella presentada por dos abogados contra Garzón por cobrar de una universidad de EE UU, entre marzo de 2005 y junio de 2006, y que hoy ha archivado definitivamente el Supremo.

Suspensión cautelar

La organización ultraderechista Manos Limpias ha explicado que en su querella también solicita que el CGPJ suspenda cautelarmente de sus funciones al juez mientras termina de instruirse ese procedimiento. El presidente, Miguel Bernard -ex responsable de Fuerza Nueva-, considera que Garzón cometió prevaricación, es decir, dictó resoluciones injustas a sabiendas de que lo son, al iniciar un procedimiento para la investigación y exhumación de las fosas del franquismo sin tener competencia para ello y en contra del criterio de la propia Fiscalía de la Audiencia Nacional.

En la querella, presentada el pasado 26 de enero, Manos Limpias exponía que el juez prescindió "total y absolutamente del procedimiento establecido, de la irretroactividad de la ley penal, de la ley de amnistía de 1977 y de sus propios actos y autos, en los que rechazó como genocidio los asesinatos de Paracuellos del Jarama".

Durante el año pasado, el magistrado abrió la investigación para esclarecer las responsabilidades de los crímenes cometidos durante la dictadura. El juez acusaba al General Francisco Franco y a otros 44 miembros de sus Gobiernos y miembros de Falange de "delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, y detención ilegal con desaparición forzada de personas en un marco de crímenes contra la humanidad".

En lo que respecta a la apertura de fosas de los represaliados por la dictadura, Garzón se inhibió en noviembre en favor de los 62 juzgados territoriales donde se encuentran enterrados los cuerpos, pero añadía que debían investigarse las desapariciones y las sustracciones de niños. El juez tomó esta decisión después de declarar extinguida la responsabilidad penal de Franco y del resto de mandos de la dictadura. Para el Supremo, "cuando la muerte es anterior a una condena y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba resulte absolutamente imposible incoarlo".

De acuerdo con el auto emitido el año pasado por el magistrado, Franco y los militares golpistas desarrollaron una "actividad criminal planeada y sistemática de desaparición y eliminación de personas por razones ideológicas", lo que significó un "crimen contra la humanidad como claramente se definió en el Estatuto y Tribunal de Nüremberg".

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