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El Supremo asegura que el bombardeo que mató a Couso es penalmente imputable

El alto tribunal ordena a la Audiencia que reabra la investigación por indicios de delito y vulneración de las normas del Derecho Internacional Humanitario

El Tribunal Supremo considera que la estrategia bélica denominada "de impacto y pavor", consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que causó la muerte del cámara José Couso, sí es penalmente imputable a quien dirija las operaciones bélicas.

"La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas", añade el Supremo en la sentencia por la que ordena a la Audiencia Nacional que reabra la investigación por la muerte en Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003, por disparos de un tanque norteamericano, del cámara de Telecinco José Couso, protegido por su condición de periodista.

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La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y cuyo fallo se dio a conocer el pasado 6 de julio, estima el recurso de la familia del cámara contra la decisión de la Audiencia Nacional de dictar el archivo de las actuaciones.

El alto tribunal acuerda que se practiquen las diligencias de instrucción pendientes "y las demás que resultaren procedentes para el esclarecimiento de los hechos investigados".

Según explica, el auto objeto de recurso "anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción" y cuando indiciariamente los hechos son constitutivos de delito y vulneran las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Segunda oportunidad

Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo ordena investigar la muerte de Couso, ya que el 5 de diciembre de 2006 anuló un primer archivo de la causa en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 2005, que estableció que la justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España.

En marzo de 2006 la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó las diligencias al considerar que se trató de un "acto de guerra contra enemigo erróneamente identificado" y declaró la falta de jurisdicción para juzgar los delitos imputados a tres militares de Estados Unidos, el sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip de Camp.

De esta forma aceptó el recurso de la fiscalía contra la decisión del juez Santiago Pedraz de dictar órdenes de busca y captura contra los militares norteamericanos, a los que imputó un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato contra personas civiles.

La familia de la víctima recurrió esta decisión ante el Supremo, que ordenó a la Audiencia Nacional investigar este caso, pero la Sala de lo Penal de este tribunal en julio del año pasado volvió a revocar el procesamiento de los tres militares de EE UU y ordenó a Pedraz que concluyera el sumario.

El tribunal además reprochó al juez instructor que rechazara la presencia de un francotirador en el hotel Palestina como elemento que pueda justificar el ataque que acabó con la vida de Couso y del reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk.

Según el Supremo, no hay vestigio de que se hiciera fuego sobre el tanque en los minutos anteriores, ni que hubiera artillería anticarro capaz de alcanzarle desde el hotel.

También señala que "ni siquiera en acciones bélicas pretendidamente defensivas o de respuesta a agresiones previas reales (mucho menos en las supuestas) cabe aplicar circunstancias como la legítima defensa cuando quien se convierte en beligerante comete cualquiera de las acciones tipificadas como contrarias al Derecho de la Guerra".

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