_
_
_
_
_

El Supremo rechaza sancionar a Garzón por la noticia de la imputación de Camps

El Poder Judicial, la Abogacía del Estado y ahora el alto tribunal echan por tierra la denuncia del PP

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del PP en el que pedía que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionase al juez suspendido Baltasar Garzón por la supuesta filtración de la noticia sobre la imputación del presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en el caso Gürtel. El Supremo declara en la sentencia que no existe un derecho del PP a imponer una sanción a Garzón.

El PP presentó el 12 de marzo de 2009 una denuncia ante el CGPJ por la filtración de la noticia de la imputación de Camps en el caso Gürtel, y atribuía al entonces juez instructor, Baltasar Garzón, el propósito de "dar a los medios titulares sensacionalistas perjudiciales para el PP". El partido que preside Mariano Rajoy también criticaba la forma en que se hizo la notificación a Camps, mediante una llamada de un inspector de Policía de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) para que le diera un número de fax y remitirle el auto de Garzón.

Más información
Dívar respalda a los jueces de Garzón y niega que le acose el Supremo

Según el PP, la notificación se hizo así para habilitar tres días de plazo para que Garzón disfrutara de un permiso por tener programado un viaje. También denunció que Garzón hubiese viajado fuera de España sin cumplimentar una exposición razonada a los tribunales superiores de Madrid y Valencia.

El servicio de Inspección del Poder Judicial investigó los hechos y archivó la información abierta tras comprobar que Garzón había solicitado los correspondientes permisos para ausentarse y después de que la Jefa de Prensa de la Audiencia Nacional informase de que se había seguido escrupulosamente el Protocolo de Comunicación de la Justicia, según el cual se facilitan a los medios las resoluciones que los jueces consideran de interés público y no afectan a la investigación ni están bajo secreto del sumario.

El PP pidió una aclaración porque desconocía el Protocolo de Comunicación de la Justicia y la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial replicó que no era necesaria "por estar expresado el acuerdo en términos suficientemente claros y precisos".

El PP recurrió al Supremo añadiendo a los hechos de la denuncia el "grave perjuicio que las filtraciones han causado al PP", el "mal uso" que Garzón habría hecho del secreto del sumario y la "falta de imparcialidad" del magistrado para instruir "un proceso en el que están imputadas personalidades del PP" ya que el juez fue "segundo del Ministerio del Interior de un Gobierno socialista" y que "ha formado parte del PSOE, siendo el PP el mayor grupo de la oposición".

La Abogacía del Estado informó en contra de la admisión y de la estimación del recurso, principalmente porque la demanda "se basa en meras suposiciones" del PP sobre la conducta del juzgador.

El Supremo, tal como mantiene la Abogacía del Estado, no acepta la legitimación del PP para pretender que se sancione a los jueces por la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, ya que "ni existe el derecho a obtener la imposición de una sanción al denunciado", ni "integra el interés legítimo la pretensión de que imponga dicha sanción". La eventual imposición de una sanción al juez "ni le reportaría una ventaja ni le evitaría un perjuicio" al recurrente, añade el Supremo.

Respecto a las críticas del PP contra el Consejo del Poder Judicial por no haber investigado el asunto suficientemente, el Supremo explica que el PP no puede reprochar al Consejo traer al proceso hechos nuevos, distintos de los de la denuncia inicial, que no planteó ante el Consejo y que le reproche no haberlos tenido presentes.

El Supremo replica que "no es irrazonable", a la vista del informe del jefa de prensa de la Audiencia, excluir los indicios de responsabilidad disciplinaria de Garzón. Y por lo que se refiere a la notificación del auto a Camps, la responsabilidad primordial es del secretario del juzgado, por lo que tampoco cabe cuestionar la actuación de la Comisión Disciplinaria. Respecto a la ausencia de Garzón antes de presentar la exposición razonada, el Supremo dice que, solicitado y concedido el permiso, no cabe responsabilizarle por ello.

El Supremo concluye señalando que la conclusión de que no hay indicios de responsabilidad disciplinaria de Garzón "no es irrazonable", por lo que se debe confirmar la legalidad del acuerdo recibido.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_