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El TSJM anula parcialmente el decreto de servicios mínimos por la huelga del 29-S

El tribunal acepta en parte el recurso de CC OO y UGT por las medidas que tomó la Comunidad porque "vulneran el derecho fundamental de huelga"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) ha estimado "parcialmnte" el recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato Comisiones Obreras y UGT en relación al Decreto de la Comunidad de Madrid que fijó los servicios mínimos de la huelga general del pasado 29 de septiembre.

En la sentencia, queda explicado que se "anula dicho Decreto" en distintos aspectos "por vulnerar el derecho fundamental de huelga". Se trata de los servicios mínimos comunes, actividades judiciales, educativas, servicios sanitarios, prevención y extinción de incendios, transportes, actividades de carácter asistencial, albergues con ocupación comprometida y otros servicios esenciales. En cambio, los magistrados afirman que hay servicios mínimos "ciertamente escasos" no incluidos en los "reproches" o sobre los que no se ha emitido "ningún pronunciamiento al no haberse efectuado alegación alguna concreta contra ellos". "Estos aspectos del Decreto no pueden ser anulados", aseguran.

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Ante esta sentencia, el secretario general de CCOO de Madrid, Javier López ha mostrado su "total satisfacción" tras conocer que los tribunales "nos da la razón en una denuncia de servicios mínimos abusivos, algo que ya ha ocurrido en las últimas semanas con casos como el de las huelgas de Metro y del Instituto Madrileño del Deporte".

López también ha lamentado la actitud del Gobierno regional que "reiteradamente continúa imponiendo servicios mínimos abusivos pese a que exista ya una amplia jurisprudencia que los declare nulos y reconozca la vulneración del derecho a huelga de los trabajadores madrileños".

CCOO de Madrid insta a la Fiscalía de Madrid a que actúe de oficio y estudie la interposición de una demanda por prevaricación ante las actuaciones del Gobierno de Esperanza Aguirre después de que éste, estando en uso de plenas competencias, actúe de manera reiterada contra el derecho de los trabajadores y contra las sentencias judiciales.

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