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La crisis del Estatuto

Los 10 magistrados del Constitucional apoyaban invalidar el término nación

El fundamento jurídico 12 quitaba eficacia al Preámbulo y al artículo octavo

El fracaso del Tribunal Constitucional a la hora de aprobar la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, casi cuatro años después de presentado el recurso por el PP, se debe a un detalle, mayor para algunos, menor para otros, que impidió a última hora que prosperase la ponencia elaborada por la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, derrotada por seis votos a cuatro.

El magistrado Manuel Aragón Reyes, progresista nombrado por el Gobierno, defendía que se declarase inconstitucional el Preámbulo del Estatuto, que establece lo siguiente: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación".

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La propuesta de sentencia redactada por Elisa Pérez Vera, con aportaciones de la presidenta, María Emilia Casas, y del propio Aragón Reyes, que colaboraron desde febrero en un posible texto de consenso, recogía un varapalo al Preámbulo en el fundamento conclusivo que además de remarcar la "indisoluble unidad de la nación española", remitía al fundamento jurídico 12, aunque no declaraba su inconstitucionalidad sino que hacía una "interpretación de conformidad" de acuerdo a una serie de criterios.

Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los preámbulos no tienen valor normativo y, por tanto, no se pueden declarar inconstitucionales. Tras aceptar muchas de las recomendaciones de Aragón Reyes para retocar la propuesta de sentencia, el bloque progresista formado por cuatro magistrados entendió que ese fundamento jurídico 12 era suficientemente claro respecto a la invalidez del Preámbulo del Estatuto catalán.

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De hecho, según recuerdan fuentes jurídicas, el texto del fundamento jurídico 12 había logrado el apoyo unánime de los 10 magistrados (cinco conservadores y cinco progresistas), aunque luego, el bloque conservador se mostraba contrario a otras partes de la propuesta de sentencia.

El fundamento jurídico 12 concluía que "los términos nación y realidad nacional referidos a Cataluña utilizados en el Preámbulo carecen de eficacia jurídica interpretativa y el término "nacionales" del artículo octavo sólo puede ser entendido en el sentido simbólico antes expuesto referido a Cataluña, sin que quepa su empleo respecto de realidad jurídica como la propia Comunidad Autónoma, integrada en la indisoluble unidad de la nación española".

Pese a que con este fundamento, que se incorporaba a la propuesta de sentencia, quedaba clara la invalidez del concepto "nación" empleado en el Preámbulo del Estatuto, el magistrado Aragón mantuvo durante toda la negociación que había que declarar ese aspecto inconstitucional.

Sometida a votación la propuesta de sentencia, y aunque al menos cinco magistrados, los progresistas, habían alcanzado el consenso respecto al resto del texto, la ponencia de Elisa Pérez Vera resultó derrotada. Aragón Reyes declinó el pasado domingo aclarar con EL PAÍS algunos aspectos de su decisión, que ha desatado la incredulidad entre los magistrados de su misma tendencia.

El magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Aragón.
El magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Aragón.LUIS MAGÁN

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