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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Batasuna con antifaz

El partido Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) es un disfraz de Batasuna, a la que intenta suceder como opción electoral, según los argumentos coincidentes de la Fiscalía General y la Abogacía del Estado en sus demandas ante el Tribunal Supremo instando la no inscripción en el Registro de esa formación. La clave del asunto no es tanto la continuidad organizativa, apenas disimulada, como la falta de elementos que prueben una voluntad de distanciamiento respecto a ETA.

El disfraz es muy ligero. Por una parte, su nombre incluye la palabra Batasuna, en contra de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Partidos, que prohíbe la utilización de denominaciones coincidentes o similares a la de una organización ilegalizada. Entre los promotores figuran dos miembros de la dirección actual de Batasuna. Y se observa una similitud sustancial entre las estructuras, organización y funcionamiento de ambas formaciones, que es (según el artículo 12-3 de la ley) uno de los elementos a considerar cuando se sospecha voluntad de continuidad fraudulenta.

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Frente a esos indicios, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado ven en los estatutos de ASB una condena de ETA que pudiera contrarrestarlos. Los dirigentes de Batasuna consideran improcedente tal condena, que no exige la ley ni se demanda a los demás partidos.

Sin embargo, no es lo mismo legalizar a un partido que levantar su condición de ilegalizado. La ley no establece limitaciones en función de los fines. Batasuna no fue ilegalizada por ser independentista, sino por considerarse probada su vinculación con ETA. Es lógico, por tanto, que a la hora de valorar los indicios de continuidad se considere sobre todo su relación con la violencia: si mantiene su actitud de apoyo, complemento o legitimador de la banda. Una declaración genérica de adhesión a los principios democráticos o a las vías políticas no sería suficiente argumento frente a indicios como la ausencia de condena de atentados: el de Barajas, por ejemplo.

La Ley de Partidos establece pautas minuciosas para detectar posibles fraudes, lo que dificulta extraordinariamente que un partido ilegalizado pueda dejar de serlo, aunque cambie de nombre. Tal vez por ello, el Tribunal Constitucional estableció (pensando en Batasuna) un criterio para superar esas dificultades en el caso de que hubiera una voluntad sincera de integración en el sistema democrático: una declaración de condena o rechazo inequívoco de la violencia terrorista. Pero ni en los estatutos de ASB, ni en las declaraciones de los líderes de Batasuna que discursearon el sábado pasado en Barakaldo tras el emblema de la nueva formación hay nada parecido a una condena o siquiera un distanciamiento de ETA, tal y como sostienen las demandas contra la legalización de ese nuevo partido presentadas ayer.

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