_
_
_
_
_

El TSJC suspende cautelarmente la prohibición de 'burka' en edificios municipales de Lleida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla a favor del recurso presentado por la asociación musulmana Watani

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido de manera cautelar el acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka, el niqab y otras prendas que tapen el rostro en edificios municiales. El auto, fechado el 12 de enero, precisa que la suspensión cautelar estará vigente hasta que haya sentencia sobre recurso contra la prohibición presentado por la asociación musulmana Watani.

La prohibición del velo islámico fue aprobada de forma definitiva el 8 de octubre de 2010 y entró en vigor el 9 de diciembre pasado. El Ayuntamiento de Lleida fue el primero en España que en mayo del año pasado dio luz verde a la prohibición inicial, un trámite para la definitiva de octubre.

Más información
Prohibido el 'burka' en edificios municipales en Lleida
Una asociación musulmana recurre ante el TSJC la prohibición del 'burka' en edificios públicos de Lleida
El TSJC ratifica la suspensión de la prohibición del 'burka' en Lleida
El Supremo admite a trámite el recurso contra el veto al 'burka' en Lleida

La suspensión del acuerdo es consecuencia del recurso especial de protección de los derechos fundamentales presentado por la asociación musulmana Watani de Lleida contra la modificación de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que afecta a mercados, transporte urbano, centros cívicos y otros locales municipales.

La sala segunda de lo contencioso administrativo del alto tribunal había denegado inicialmente la solicitud de la medida cautelar. Ahora, con la oposición del ministerio fiscal, los seis magistrados, habiendo oído al Ayuntamiento y a la Fiscalía, señalan que la ley jurisdicional intenta dar respuesta a las necesidades de establecer medidas cautelres.

Carlos Antolí, abogado de Watani, que había solicitado la suspensión cautelar argumentando que la medida vulnera los derechos fundamentales, ha sostenido que esta normativa "supone una discriminación por razones religiosas".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_