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Un juez levanta la prohibición de vender un dispositivo que desbloquea la PlayStation 3

En el auto, los demandados consideran que Sony ha limitado las funciones de la consola y es lícito el empleo del PSJailbreak para recuperarlas

El juzgado mercantil número 8 de Barcelona, ha dictado un auto en el que levanta la prohibición de vender el dispositivo USB de desbloqueo PSJailbreak de la consola PlayStation 3. La decisión anula la medida cautelar de prohibición de la venta, tomada por el mismo juzgado en setiembre. El juzgado condena a Sony, la empresa demandante, a las costas y se deberá fijar la indemnización que deberá pagar a las empresas demandadas por el tiempo de inactividad. Éstas habían valorado en unos 35.000 euros los daños derivados por la retirada del mercado del citado producto.

Según Javier Maestre, el abogado del bufete Almeida que lleva la defensa de los demandados, el argumento central que ha llevado al juzgado a levantar la prohibición es que el PSJailbreak no está pensado ni es su objetivo principal el permitir el juego con títulos pirateados sino que busca dar a la consola otras funcionalidades que la propia Sony había incorporado a la misma y, luego, retirado, como el empleo de Linux. Con todo, este auto no prefigura la sentencia final ya que debe celebrarse todavía la vista del juicio.

En el texto del auto, los demandados afirman que el fabricante ha dotado a la consola "de una serie de limitaciones de uso que van más allá de la mera protección de sus juegos originales, intentando impedir que el usuario utilice ese aparato para otros usos que no sean los que Sony decida". El texto recuerda que la empresa "empezó a comercializar la consola con menos limitaciones de uso que las actuales, así desde que empezó su comercialización hasta el 01/04/2010, la PSP3 contaba con la funcionalidad de ejecutar sistemas GNU/Linux, así como otras sistemas operativos si eran instalados en el disco duro de la consola; sin embargo, alegando una supuesta mejora en la seguridad del sistema, Sony en una controvertida decisión en abril del 2010 ha eliminado la posibilidad de instalar Linux y hay usuarios que consideran que dado que en su día se publicitó dicho soporte, no es correcto eliminarlo, ya que podría haber sido un argumento decisivo en la compra para cierto número de usuarios". Según la defensa de los demandados, el usuario tiene derecho a hacer con su consola "lo que quiera" y lo contrario vulneraría el derecho constitucional a la creación.

Sony ha sostenido siempre que el objetivo de PSJailbreak es el de neutralizar "las medidas tecnológicas de la consola PlayStation, así como de los soportes de sus videojuegos, todo ello con la finalidad de facilitarla realización de actos que suponen infracciones del derecho de propiedad intelectual". En la demanda, la empresa recuerda que la distribución de este dispositivo "generaría unos daños y perjuicios irreparables así como una afectación grave y desproporcionada de las actividades económicas de Sony, que da a empleo a 167.000 personas en todo el mundo".

Sergio Miralles, el abogado que ha defendido la postura de Sony, considera que la juez toma su decisión alegando que Sony no ha probado que el uso principal de estos dispositivos es el de poder jugar con títulos pirateados. Y muestra su extrañeza porque, según explica, cuando interrogó al perito de la parte contraria y le planteó el por qué una persona invertiría cien euros para adquirir este dispositivo para una consola que cuesta 300, el perito le respondió que "evidentemente habrá muchas personas que seguramente lo usarán para copiar juegos en un entorno familiar". Miralles apelará la decisión del juzgado ya que, entre otras razones, considera que acude a la parte expositiva de una directiva europea en lugar de basarse en el artículo 160 de la Ley de Propiedad Intelectual española que la incorporó.

En este tema, la sentencia más reciente versó sobre el empleo de un cartucho que desbloqueaba la consola de Nintendo. La sentencia dictada en Palma fue favorable a la compañía de videojuegos pero se trató de una condena por conformidad del acusado que, según Maestre, carece de valor jurisprudencial ya que la sentencia se limita a reconocer la culpa que ha admitido el acusado.

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