_
_
_
_
_

El Supremo condena al Sermas a pagar 400.000 euros por un tratamiento inadecuado

La paciente sufrió un ictus cerebral "por la interrupción brusca" e injustificada del tratamiento

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 400.000 euros a una paciente que sufrió un ictus cerebral tras ser sometida a un tratamiento antitrombótico inadecuado para tratar la fractura de tobillo que padecía. Según ha informado hoy la asociación el Defensor del Paciente, esta sentencia ratifica la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de junio de 2006.

Según se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 19 de octubre de 2010, la paciente, de 49 años, fue trasladada al servicio de urgencias del hospital Gregorio Marañón tras sufrir un accidente en su domicilio en marzo de 2001. En esa visita se le diagnosticó una fractura trimaleolar (grave y con mal pronóstico) del tobillo derecho y se le sometió a un tratamiento ortopédico que le mantuvo ingresada en el hospital cinco días. Tras recibir el alta, el 12 de marzo de 2001, se le recetaron cuatro dosis de un tratamiento antitrombótico, a pesar de que las normas de la profilaxis tromboembólica para fracturas y postoperatorios indican que hay que extender el tratamiento al menos un mes y hasta recuperar la actividad física.

Más información
El Sermas, condenado a pagar 123.000 euros por el retraso al diagnosticar un cáncer
El Sermas, condenado a indemnizar a un hombre que perdió un dedo
Condena de 400.000 euros al Sermas por confundir un tumor cerebral con migrañas
La Consejería de Salud, condenada a pagar 85.000 euros por un diagnóstico tardío

El 29 de mayo de 2001 la paciente volvió a ingresar en el hospital al sufrir un ictus cerebral que le provocó una hemiplejia derecha, hiperrelexia, atrofia muscular, falta de movilidad en su mano derecha, una deformación del pie derecho y una inversión del tobillo. A partir de esa fecha y tras someterse a diversos tratamientos de rehabilitación, la Comunidad de Madrid le reconoce un grado de minusvalía del 68%.

La sentencia afirma que la embolia que padeció la víctima no se debió a una patología previa, sino que estuvo causada "por la interrupción brusca" e injustificada del tratamiento antitrombótico.

Toda la cultura que va contigo te espera aquí.
Suscríbete

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
RECÍBELO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_