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Los Estados podrán obligar a las empresas a retener los datos de los internautas por razones de seguridad

La directiva aprobada prohíbe el envío de correo no deseado sin consentimiento previo

Gabriela Cañas

El 11-S también ha tenido consecuencias en la legislación de telecomunicaciones de la Unión Europea. Una directiva aprobada ayer deja abierta la puerta a los gobiernos europeos a que obliguen por ley a las compañías proveedoras de Internet a conservar los datos electrónicos de sus clientes durante un tiempo limitado para poder acceder a ellos en casos de emergencia de seguridad nacional o para perseguir delitos. En esa misma norma se recoge la prohibición de enviar spam o correo no deseado a los usuarios de Internet si éstos no han otorgado previamente su consentimiento.

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Dejar la puerta abierta a esa obligatoriedad de conservar los datos es un asunto que ha movilizado en contra a 50 organizaciones cívicas involucradas en la defensa del consumidor y la libertad de expresión, a 16.000 ciudadanos que han protestado con su firma, a buena parte de la Eurocámara -a liberales, verdes, comunistas y radicales- e incluso a la patronal europea. Esta última teme tener que afrontar los cuantiosos gastos extraordinarios que les supondrá mantener archivados todos los datos del tráfico en Internet durante un periodo limitado que cada gobierno puede establecer a su arbitrio.

Actualmente, las empresas sólo guardan los datos durante el periodo de facturación del servicio. Después, los eliminan. La directiva se refiere a los datos de tránsito: origen y destino de los mensajes, así como la hora y duración del envío (como la factura telefónica). ¿Se encargarán las empresas de eliminar los contenidos y guardar sólo esos datos? Una fuente diplomática de Bruselas admitía ayer que este detalle no está contemplado.

El radical italiano Marco Cappato, ponente de la directiva en el Parlamento Europeo, ha protestado contra esta norma por considerar que restringe enormemente las libertades de los ciudadanos. Cappato pretendía introducir expresamente la cautela de que la conservación de los datos se ordenase siempre bajo mandamiento judicial y caso por caso. 'Es peligroso y prematuro dar carta blanca al régimen europeo de retención de datos como parte de esta directiva', se queja la liberal británica Sarah Ludford.

Los socialistas, que apoyaron ayer el texto, consideran que introducir esta cautela es innecesario. 'La directiva añade que tales acciones se harán siempre bajo el marco jurídico comunitario y nacional. Así que, por ejemplo, en España es impensable legislar de tal manera que se eluda la tutela judicial', explica la eurodiputada socialista Anna Terrón i Cusí. El PP admite que se ha optado, como querían los gobiernos, por una fórmula que agiliza la persecución de los delitos. 'No sería necesario el mandamiento judicial, aunque sí, en línea con el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el control judicial posterior', explica la popular Ana Palacio, que añade: 'El nudo gordiano es el difícil equilibrio entre libertad y seguridad'.

La directiva consagra previamente la obligación de los Estados a garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico asociados a ellas, prohibiendo la escucha, grabación y almacenamiento. La opción de obligar a conservar los datos es una excepción para 'proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos' y ha de adoptarse siempre que la medida sea 'apropiada y proporcionada'.

La directiva quedó ayer aprobada tras dos años de tramitación y entrará en vigor en breve. Los Quince deberán trasponerla a sus legislaciones nacionales antes de finales de julio de 2003. La presidencia española, muy criticada por introducir principios como el de la conservación de los datos, ha logrado así cerrar durante su mandato todo el paquete de telecomunicaciones (cinco directivas).

Uno de los asuntos más importantes que resuelve este último texto relativo a la protección de datos es la consagración del llamado opt-in, o consentimiento previo por parte de los clientes para recibir spam o correo no deseado a través de Internet, o también mediante llamada telefónica automática o fax. Esto significa que las empresas no podrán hacer publicidad indiscriminada por la Red, salvo que el usuario haya aceptado formar parte de sus listas. Se contempla la excepción de que, en caso de que los clientes hayan dado ya sus datos a una empresa tras una relación comercial, ésta pueda introducirlos en sus listas. No obstante, según el texto, el consumidor siempre puede acogerse al opt-out (pedir salir de la lista), añade.

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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