_
_
_
_
_
Tribuna:CRISIS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Patologías institucionales en Madrid

Más allá de las muchas y lamentables peripecias a que está dando lugar su espantada, los efectos de las decisiones tomadas por los diputados Tamayo y Sáez, elegidos en la lista del PSOE, están sacando a la luz algunos de los muy serios problemas de fondo que afectan a las democracias actuales. Así, la posibilidad de alterar, y hasta de invertir, por medios espurios, la voluntad democrática expresada en las urnas, o la capacidad que muestran grupos distintos para mediatizar el poder de forma determinante sin pasar previamente por la legitimación de los votos. No sólo se profundiza con ello en el descrédito de la política, sino que se desborda y desplaza a la política misma como forma de resolver públicamente los problemas colectivos. En un plano menos general, por debajo de la espuma del espectáculo que estamos viviendo ahora se están produciendo una serie de actuaciones y planteamientos que deterioran seriamente el correcto funcionamiento de las instituciones, el respeto a las reglas y, sobre todo, la fidelidad a los valores que informan nuestro sistema político.

Ante la espantada de los dos diputados, el PP podría haber atrasado el pleno. Pero decidió sacar toda la rentabilidad posible
Más información
El PSOE exige la destitución de Cardenal "por tapar la corrupción del PP"

En una sociedad democráticamente madura, con una cultura política integradora y fuertemente arraigada, las situaciones anómalas como esta deberían servir de acicate para reforzar los consensos en torno a aquellos valores, perfeccionar los instrumentos que se han mostrado insuficientes o inadecuados, cubrir los vacíos normativos con diálogo y lealtad democráticos, acordar itinerarios políticos a callejones sin ninguna otra salida. Las instituciones no son exclusivamente órganos o piezas jurídicas. Son también procedimientos, normas y convenciones sociales inherentes a la comunidad política; prescripciones, en base a principios, sobre qué acciones son requeridas, prohibidas o permitidas. El respeto a las reglas del juego hace que muchas acciones potenciales deban ser consideradas ilegítimas, de forma que algunas alternativas deban ser excluidas de la agenda antes de que empiece la acción política misma. Esas reglas fijan, por ejemplo, los límites del provecho que unas fuerzas políticas puedan extraer de las dificultades de otras, cuando tales dificultades se convierten en problemas de la sociedad en su conjunto. En la Asamblea de Madrid se han usado y estirado las normas para utilizarlas en la contienda política, con daño para la propia democracia, ya dañada por la excepcionalidad de la situación. Ante la emergencia provocada por la espantada de los dos diputados, el Grupo Popular podría haber convenido en atrasar el desarrollo del Pleno de constitución, podría no haber presentado candidato a su Presidencia, podría haber renunciado a alguno de sus votos para no desfigurar la voluntad del electorado. Decidió, sin embargo, sacar toda la rentabilidad posible a esa circunstancia inesperada, pero no inocua para el normal funcionamiento democrático. Lo hizo, además, rompiendo el fundamento y el espíritu del Pacto Antitransfuguismo. Produce sonrojo la explicación aportada de que su ámbito de aplicación es local y no autonómico. Su esencia reside en que, para desincentivar a tránsfugas potenciales, los partidos se comprometen a no aprovecharse de su existencia. Con los comportamientos de estos días, en la Asamblea de Madrid se está impartiendo la más cínica lección sobre la accidentalidad de los principios que se predican.

Por otra parte, en el ámbito del Gobierno de la Comunidad se ha producido una decisión no ya sorprendente, sino claramente indicativa de una determinada interpretación de nuestros principios constitucionales, dañina para la soberanía popular. Me refiero al nombramiento (BOCM de 14 de junio) de nuevos vicepresidentes y consejeros en funciones, lo que va contra la lógica del sistema, contra la normativa constitucional y su desarrollo en el ámbito nacional y contra una interpretación sistemática de la propia normativa de la Comunidad de Madrid. La evolución del régimen parlamentario conduce a que, para formarse y mantenerse, el Gobierno necesite de la confianza de la Cámara, o, al menos, de su no desconfianza. La "racionalización" del parlamentarismo, producida en dos oleadas sucesivas tras la I y la II Guerras Mundiales, trata de evitar que cualquier votación negativa en el Parlamento se traduzca en una expresión de desconfianza y conduzca a una remoción del Gobierno. Para ello regula estrictamente el otorgamiento de la obligada confianza inicial (en el caso español por medio del debate y votación de Investidura) y la eventual retirada de la misma a lo largo de la Legislatura (entre nosotros, el voto negativo a una Cuestión de Confianza o el apoyo suficiente a una Moción de Censura constructiva, con candidato alternativo). El modelo español hace girar todo ello en torno al presidente del Gobierno (y luego los Estatutos han trasladado ese modelo al ámbito autonómico), que es quien se inviste, quien puede presentar la Cuestión de Confianza y quien puede ser removido por una Censura triunfante. Una vez cuenta con la confianza, otorgada exclusivamente a su persona y a su programa, el presidente del Gobierno nombra y cesa ministros, o consejeros, en su caso. Tras unas elecciones (con independencia de cuál sea el resultado, pero tanto más si no es favorable a su formación política, y de cuando se publique el decreto de cese) la relación de confianza quiebra, en este caso por extinción de la inicialmente otorgada, y se altera la posición constitucional del Gobierno. El presidente, ahora en funciones, ya no tiene la plenitud de sus facultades políticas (como tampoco está sometido a la responsabilidad política), y, entre ellas, ha perdido la de nombrar Gobierno. En algunos Estatutos de Autonomía se le niega expresamente la facultad de nombrar consejeros, no en el de Madrid. Pero de ahí no puede interpretarse que pueda hacerlo, ya que altera la lógica del sistema. Si bien hay disparidad de posiciones doctrinales sobre si las limitaciones que introduce esa lógica tiene una base jurídica cierta derivada de nuestra Constitución o se fundamenta en la corretezza costitutionale, hay unanimidad en que la situación de presidente y Gobierno en funciones está disminuida en su ejercicio, especialmente en su ámbito de actuación más político. El nombramiento de nuevo Gobierno supone el ejercicio de una confianza de la que el presidente ya carece. Ruiz-Gallardón podía haber encargado a miembros de su Gobierno en funciones que asumieran transitoriamente la dirección, supervisión o coordinación de otras Consejerías, e incluso, dada la excepcionalidad de su doble condición de presidente y alcalde (que, en plenitud de funciones, son cargos incompatibles), podía haber dimitido, asumiendo la dirección del Gobierno en funciones el vicepresidente en funciones. Prefirió vulnerar la lógica del sistema y, en un extraño movimiento, nombró nuevos vicepresidentes y despojó de tal categoría al único que la tenía, aún manteniéndole como consejero. Ha dejado, "en vida", un "testamento gubernamental", un tipo de uso desorbitado de competencias, característico de la III y IV República francesas, declarados luego inconstitucionales

Entramos ahora a considerar un par de hipótesis que se han avanzado desde las filas populares en relación con la evolución que podrían sufrir los acontecimientos. Una de ellas sería atribuir al presidente en funciones la vigencia de su capacidad para disolver la Asamblea. La Ley del Gobierno de la Nación, en su artículo 21, establece que, estando en funciones, no podrá proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales. Ni el Estatuto ni la Ley de Gobierno de Madrid hacen referencia expresa a ello, pero, de nuevo, la lógica del régimen parlamentario es meridianamente clara. Para equilibrar las relaciones entre Parlamento y Gobierno, la contrapartida a la capacidad del primero de remover al segundo, es la de éste para disolver a aquél, recurriendo así a una nueva expresión de la voluntad popular. Si la disolución es el arma del Gobierno, lo es del Gobierno que cuenta todavía con la confianza de ese Parlamento, y de la misma manera que un Parlamento disuelto no puede censurar al Gobierno, ni un presidente en funciones puede solicitar la confianza a un nuevo Parlamento, un presidente en funciones no puede disolver el Parlamento precisamente porque está cesado. El que haya transcurrido o no un periodo de sesiones (limitación establecida por el Estatuto de Madrid) es por completo irrelevante para él. Operaría para el caso de un presidente ya investido, pero no para uno en funciones.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

En la circunstancia que nos ocupa no cabe, finalmente, sino la investidura o la disolución automática, producida por el fracaso de la primera y transcurridos dos meses. La perversión que se está ofreciendo en este punto consiste en tratar de "acortar" el periodo ante la probabilidad de que no prospere ningún candidato. Pero el periodo de dos meses no es una ocurrencia gratuita incorporada a nuestra Constitución y al Estatuto de Madrid. En los regímenes parlamentarios con sistema electoral proporcional no es infrecuente, sino lo contrario, la inexistencia de mayorías absolutas, por lo que tampoco es inhabitual (aunque ahora se intente su criminalización genérica) la existencia de acuerdos entre fuerzas distintas, que requieren tiempo para enhebrarse y que pueden fracasar en sus primeros intentos de conseguir el apoyo parlamentario. No ha sido esa la experiencia de España, pero sí de países como Italia, Bélgica, Holanda, etc. Acortar abruptamente el plazo es "guillotinar" cualquier posibilidad de nueva negociación, bloquear los mecanismos de obtención de acuerdos y consensos mayoritarios. Si no hay investidura, sólo la constatación expresa de la renuncia de los 111 diputados que podrían protagonizarla, o la suficiente manifestación expresa de que no se apoyaría a ninguno de ellos, podría interpretarse, por acuerdo político, como investidura fallida que iniciaría el periodo de cuenta, al término del cual la disolución sería automática y el protagonismo recaería en la Presidencia de la Asamblea.

Las patologías descritas adquieren una dimensión todavía más preocupante porque son la manifestación de la escasa lealtad interpartidaria, que debería fundamentarse en la mutua lealtad institucional, y que, lamentablemente, está bajo mínimos tras un prolongado periodo de crispación que no parece remitir. La política debería concebirse para resolver este tipo de problemas. Su desprestigio se intensifica cuando los actores políticos la instrumentan para agravarlos.

Enrique Guerrero es profesor de Ciencia Política de la UCM.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_