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El Gobierno reclama a la Audiencia un criterio único sobre las calles a etarras

Dos jueces archivan denuncias similares a la que permitió retirar un monumento

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló ayer, tras la reunión del Consejo de Ministros, que la Audiencia Nacional deberá unificar criterios sobre si es delito de enaltecimiento del terrorismo que en algunos municipios vascos haya calles con nombres de terroristas de ETA.

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Recientemente, como consecuencia de una decena de querellas presentadas por la asociación Dignidad y Justicia, la Fiscalía y los jueces Ismael Moreno, Santiago Pedraz y Fernando Andreu han rechazado varias de las querellas por entender que no existe delito alguno y que el procedimiento para retirar el nombre de los etarras de las calles es la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, el juez Fernando Grande-Marlaska no sólo ha abierto una investigación, sino que como medida cautelar ha ordenado la retirada de un monolito y una placa en un parque de la localidad guipuzcoana de Hernani dedicada al etarra José Manuel Ariztimuño, Pana.

Las resoluciones de los jueces fueron recurridas y dos secciones de la Audiencia han considerado que debe investigarse si existe delito, mientras que la Sección Cuarta ha rechazado la querella por no haber ilícito penal alguno.

En el pleno de la Sala de lo Penal del pasado jueves se trató la cuestión, pero al tratarse de resoluciones ya recaídas y con alguna diferencia en los hechos, únicamente cada tribunal explicó cómo había razonado su resolución. El presidente de la Sala Penal pidió a los magistrados que si se apartan de las resoluciones precedentes sean muy cuidadosos en la motivación de sus autos.

El presidente de la Sala, Javier Gómez Bermúdez, no descarta que pueda celebrarse un pleno jurisdiccional sobre la materia si hubiera nuevos casos pendientes, pero recuerda que la Sala no puede unificar criterios de los jueces de instrucción salvo por vía de recurso.

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El juez Andreu rechazó ayer mismo una querella contra el alcalde de Etxebarri (Vizcaya), que no ha retirado el nombre de una plaza dedicada a los etarras Txiki y Otaegi, fusilados durante el franquismo. Andreu señala que "una correcta aplicación del principio de intervención mínima debe evitar que el Derecho Penal sea utilizado instrumentalmente y como caja de resonancia", máxime cuando existen otras vías en Derecho para dar una respuesta adecuada al problema.

El Ayuntamiento de Etxebarri precisó ayer en un comunicado que el pleno municipal acordó en 1979 dedicar una plaza a Txiki y Otaegi porque fueron "los últimos fusilados del franquismo" y no por su pertenencia a ETA.

Auto de la Sección Tercera

- Los hechos objeto de la querella [por la plaza del etarra Argala en Arrigorriaga] ostentan una aparente significación penal.- Enaltecer no es otra cosa que engrandecer o exaltar, en su primera acepción, y alabar o elogiar, en la segunda, (...) aceptando que el ordinario entendimiento de la colocación en un lugar público de una placa dedicada a una persona determinada es el de la finalidad de enaltecer, ensalzar u homenajear a aquélla, no la de menospreciarla.

Auto de la Sección Cuarta

- El querellado no formó parte del pleno del Ayuntamiento de Amorebieta en el que se acordó dedicar una calle en recuerdo de los etarras Txiki y Otaegi, fusilados durante el franquismo.- El delito de enaltecimiento no estaba en el Código Penal cuando se dedicó la calle a los etarras.- La vía para remover el nombre de los etarras de las calles no es la penal, sino la contencioso-administrativa.

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