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Los escándalos que afectan al PP

Los límites de un delito escurridizo

Catedráticos de Derecho Penal discrepan sobre la validez del artículo 426

El artículo 426 del Código Penal, que castiga a los funcionarios y autoridades que reciban regalos "en consideración a su función" -aunque luego no favorezcan en nada al autor de los obsequios-, no es un precepto nuevo pensado para frenar la corrupción de los actuales partidos políticos: tiene, al menos, siglo y medio. Ya figuraba en el Código Penal de 1848, y se ha mantenido en los códigos posteriores variando ligeramente su redacción (y su pena).

El PSOE denuncia que la interpretación que de ese artículo ha hecho ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) lo vacía de contenido, porque viene a decir que, si el funcionario en cuestión no favorece en nada a las empresas que le hacen regalos, no se puede demostrar que los regalos se hicieron "en consideración a la función" del funcionario. Y que, además, cuando el cargo público -en este caso, el presidente valenciano, Francisco Camps- ni siquiera tiene competencia directa para dar el supuesto trato de favor, es superfluo juzgar si se habría dejado corromper por los regalos. Los presidentes no suelen firmar las adjudicaciones a las empresas: de eso se encargan los técnicos.

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Esa interpretación no es exclusiva de los jueces del TSJCV. En el libro Comentarios al nuevo Código Penal, publicado en 1996 en Aranzadi por ocho catedráticos de Derecho Penal, el artículo 426 es tachado de "excesivamente difuso". Estos expertos sostienen que castigar al cargo público que acepta regalos "responde a criterios éticos o morales". "Sanciona conductas éticamente reprobables, pero que no revisten una lesividad merecedora de relevancia jurídico-penal", opinan.

No es lícito, prosiguen los catedráticos, presumir que, a cambio de esos regalos, el funcionario está dispuesto a corromperse. Eso conduciría "a los infiernos de la moralización del Derecho Penal". En consecuencia, proponen poner límites al 426 y aclarar qué tipo de regalos serían sospechosos. E incluso cuestionan el enunciado del artículo: "No siempre que un funcionario público reciba un regalo, en consideración a su función, cometerá el delito [...] Por ejemplo, el que recibe dádivas en las fiestas navideñas". A su juicio, sólo comete delito "aquel funcionario o autoridad que tenga atribuidas competencias, cuanto menos genéricas, para adoptar decisiones que puedan influir sobre el ámbito de actividad propio del particular que ofrece o entrega la dádiva". Y "deberá constatarse que el funcionario tiene pendiente de resolución asuntos que puedan afectar al particular".

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Pero el 426 también tiene sus ilustres defensores. Juan Carlos Carbonell, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, subraya que por algo el Código Penal diferencia entre el cohecho propio (el que comete el funcionario que, a cambio del soborno, da trato de favor) y el cohecho impropio, que es el regulado por el artículo 426 y que, según él, no requiere que haya "causalidad". "Basta y sobra con demostrar que el ciudadano [que hace el regalo] tiene intereses y que la autoridad está en condiciones de interesarse. Ni siquiera se requiere que la autoridad tenga capacidad directa de resolución. Ha de considerarse suficiente que la autoridad ocupe dicha posición", afirma. "Yo creo que el artículo es muy claro; la interpretación que ha hecho el TSJCV es sui géneris".

José Luís Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Málaga, no cree "en absoluto" que pueda descartarse que Camps cometió cohecho, informa Pere Ríos. No obstante, considera que el 426 "necesita una revisión". "Estamos pagando las consecuencias de una formulación muy anticuada".

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