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Dos veces absuelto por maltrato el hombre que mató a su pareja

La Audiencia de Granada avala que la víctima mostraba "falta de convicción"

Juan Heredia, de 67 años, amenazó y maltrató a su pareja Rafaela Ruedas Contreras, de 42 años, en Pinos Puente (Granada). Ella se atrevió a denunciarlo en junio del pasado año, pero el Juzgado de lo Penal 6 de Granada lo absolvió por la insuficiente credibilidad de la víctima y por la ausencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. La Fiscalía de Granada recurrió la absolución, pero los hechos se adelantaron a la maquinaria judicial y 10 días después del juicio, Juan Heredia mató a Rafaela Ruedas con una azada en mitad de la calle y se entregó. El recurso del fiscal siguió su trámite y, ayer, la Audiencia de Granada confirmó la absolución de 2010.

El tribunal argumenta que la mujer no puede testificar
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La sentencia, que se notificó después del suceso -por lo que la orden de alejamiento estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos- fue recurrida porque el fiscal entendía que había un "error en la apreciación de la prueba", ya que la "excesiva parquedad y la escasísima pasión y grado de convicción" de la declaración de la víctima no podía invalidar su testimonio, como así entendió el juez. Tampoco la "disputa de fondo" que "ensombreció" la declaración y que se centró en la permanencia o no en la casa de la ahora fallecida.

El fiscal insistió en que no veía "resentimiento" en Rafaela y achacó las diferencias de matiz en sus declaraciones, que no alteraron la esencia de los hechos, según subrayó, a la "soledad y desamparo" de la mujer tras las experiencias sufridas.

La Audiencia, sin embargo, confirma ahora la absolución porque no puede estimar un recurso motivado en virtud de un "proceso deductivo" a partir de los hechos que la sentencia considera acreditados. "Ningún hecho base de la sentencia permite una "deducción divergente" de la allí realizadas, recuerda el tribunal.

Además, continúa la sentencia que confirma esa absolución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional "veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical", y en este caso la mujer está fallecida.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal consta la denuncia que la víctima interpuso el 1 de junio. La ahora fallecida dijo que su expareja le insultó y amenazó con una escopeta de caza porque decía que tenía un amante y que le advirtió que "si no era para él, no era para nadie". Además, según relató la ahora fallecida, le dio puñetazos y empujones. Tras la prueba practicada en el juicio rápido celebrado en junio, lo único que se acreditó fue que el 30 de mayo, Rafaela tenía un hematoma en el brazo izquierdo, "cuya data, origen y forma de producción no quedaron suficientemente esclarecidos".

El testimonio principal es el de la fallecida y por eso la Audiencia no puede revisar aquella declaración y, por su índole, sería "exigible" la "inmediación y contradicción". No puede valorar esa declaración que valió la absolución de su expareja ni siquiera a través de las imágenes de la vista oral, que "en algunas declaraciones resulta escasamente audible", precisan los magistrados.

El presunto autor de los hechos ingresó en prisión tras el suceso en julio, aunque el juicio por ese caso aún no se ha señalado.

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