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El Constitucional da cinco días al Gobierno para responder a las alegaciones del Ejecutivo vasco

Ibarretxe pidió que se levantara la suspensión de consulta alegando que no es un referéndum

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado cinco días de plazo al Abogado del Estado para presentar alegaciones a la petición del Ejecutivo vasco de que se levante la suspensión de la Ley de Consulta vasca, que decretó el 17 de julio el alto tribunal cuando admitió los recursos del Gobierno y del PP. En una providencia dictada el pasado viernes y que ha sido notificada hoy a los servicios jurídicos del Estado, el pleno del TC da traslado a la partes para que aleguen en un plazo de cinco días sobre el levantamiento de la suspensión de la ley solicitada la semana pasada por el Gobierno y el Parlamento vascos.

Los argumentos del Gobierno vasco

En las alegaciones presentadas el pasado 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo de Vitoria pedía el levantamiento de la suspensión de la ley y que éste se produzca antes del 15 de septiembre, fecha prevista en la normativa recurrida para convocar la consulta, que se celebraría el 25 de octubre. La vicelehendakari, Idoia Zenarruzabeitia, explicó que las alegaciones buscan probar que la consulta planteada no es un referéndum que requiera de autorización estatal, ni constituye una consulta sobre el derecho de autodeterminación y que no se ha tramitado en contra de la voluntad del Parlamento Vasco ni tampoco atenta contra la soberanía española.

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En concreto, el Ejecutivo vasco presentó dos escritos, uno de 71 páginas relativo al recurso presentado por el Gobierno central y un segundo, de 65 folios, en respuesta a la impugnación presentada también por el PP contra la iniciativa aprobada por el Parlamento vasco el pasado 27 de junio. En su escrito, el Gobierno vasco sostenía que es "irrelevante" que el Estatuto de Gernika no contenga una "específica mención" sobre la capacidad de Euskadi para promover consultas populares, porque se trata de una iniciativa que entra dentro de la "potestad de autoorganización propia" de Euskadi.

Asimismo, dice que, con las impugnaciones planteadas, se está "menoscabando" la autonomía política de la comunidad. Según este escrito, la "inexistencia" de inconstitucionalidad por la "falta de competencia" de Euskadi para regular y promover consultas populares, y dicen que Euskadi ha dictado la Ley de Consulta, "en ejercicio de sus propias atribuciones conferidas, sin incurrir en violación de competencia o atribución estatal alguna".

El texto también afirmaba que la consulta debe enmarcarse "como ejercicio del derecho de participación previsto en el art. 23.1 de la Constitución, que los poderes públicos vascos están llamados a fomentar conforme al art. 9.2.e) del Estatuto de Gernika. En este sentido, se destaca que la iniciativa entra dentro de la "potestad de autoorganización propia" de Euskadi. Por ello, indicaba que es "trivial" la discusión sobre si el Estatuto de Gernika contiene algún título expresamente habilitante de la competencia autonómica para promover consultas populares, "dado que la misma resultaría inherente al expuesto principio democrático".

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