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Condenada a cuatro años de cárcel por una carta-bomba que causó 9 heridos en Valencia

El fiscal pedía 132 años de prisión para la acusada, que se declara anarquista, al considerar que se trató de un acto terrorista.- La sentencia de la Audiencia Nacional rechaza esa calificación

La Audiencia Nacional ha condenado hoy a cuatro años y cuatro meses de cárcel a la "militante libertaria" Amanda Cerezo por enviar en 2003 una carta-bomba que estalló en el almacén central de Correos de Valencia hiriendo a nueve personas, y por la colocación de varios artefactos incendiarios. El fiscal Miguel Ángel Carballo había pedido para Cerezo una condena de 132 años de cárcel con el argumento de que sus acciones eran actos terroristas.

Cerezo admitió durante la vista haber confeccionado y enviado una carta-bomba que estalló el 24 de mayo de 2003 en el almacén central de la sede de Correos de la calle de San Vicente de Valencia, y explicó que lo hizo por la "antipatía" que le causaba el destinatario, el máximo dirigente de la formación ultraderechista Plataforma España 2000. Durante su declaración, Cerezo aseguró que desde su punto de vista actual no encontraba ninguna razón para haberlo hecho, y que su actitud era fruto de "una vida loca", ya que "entonces no tenía familia, trabajo, proyectos, tampoco domicilio fijo".

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Además se le atribuyen, junto a quien era entonces su compañero, Eduardo José Alonso, que ha sido condenado a ocho meses de cárcel, tres delitos de daños por incendios en un cajero, una excavadora y un instituto del barrio de El Cabanyal en Valencia, en los que ambos negaron su implicación.

Por los hechos, el fiscal le imputaba nueve intentos de asesinato terroristas -uno por cada uno de los heridos-, además de un delito de estragos terroristas y tres de daños terroristas, al considerar que se llevaron a cabo "en el seno de un grupo con una ideología determinada que tiende a materializar sus ideales por la violencia". El representante del ministerio público se refería con esto a la presunta relación de Cerezo con el Ateneo Libertario El Cabanyal de Valencia y del Centro Social Alternativo (CSA) Malas Pulgas, colectivos a los que acusó de ser "un grupo estable terrorista".

Sin embargo, la sentencia la considera autora sólo de dos delitos de lesiones, tres de daños y seis faltas de lesiones, y niega que se trate de terrorismo. Su argumento para ello es que lo requerido para que un delito se considere terrorista es "la presencia de bandas o grupos armados que recurran a la violencia contra las personas o las cosas para provocar alarma o pánico, haciéndolo de forma organizada", y no caben en esa calificación "las acciones aisladas". En este sentido, la sentencia apunta que la gravedad del hecho no basta para convertir la acción en terrorista, "so riesgo de caer en un concepto extensivo del delito de terrorismo que incluyese cualquier delito grave vinculado a la actividad política", y recuerda el caso del antifascista Carlos Palomino, asesinado en el metro de Madrid por un neonazi, como un ejemplo de ese tipo.

Por otra parte, el tribunal ha considerado la atenuante por dilaciones en el proceso, al tener en cuenta "la edad de los acusados cuando cometieron los hechos y su enjuiciamiento seis años después, cuando han abandonado su actividad delictiva y parece han rehecho sus vidas". El magistrado Nicolás Poveda considera en un voto particular que los delitos sí eran terroristas, pero pide que se rebaje en dos años y un mes la condena a Cerezo al creer que se debería aceptar también la atenuante de colaboración con la Justicia "al ser evidente el abandono voluntario de los procesados de la acción política violenta, y la confesión realizada con todo detalle".

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