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El Supremo rebaja la condena a una mujer de Benejúzar que mató al violador de su hija

El Alto Tribunal aplica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y deja la pena en cinco años y medio de cárcel

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve años y medio a cinco años y medio de cárcel la condena a una mujer que mató al violador de su hija de 13 años en Benejúzar (Alicante), al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de María del Carmen G. contra el fallo dictado por la Audiencia de Alicante en julio del año pasado.

El tribunal de la Audiencia condenó a María del Carmen G. a ocho años y seis meses de cárcel por asesinar a Antonio C. V., una pena que el Supremo rebaja a cinco años. La procesada también fue condenada a un año por un delito de lesiones que se queda ahora en seis meses.

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Los hechos juzgados tuvieron lugar el 13 de junio de 2005. María del Carmen G. se encontraba esperando el autobús en Benejúzar y se le acercó Antonio C. V., quien cumplía una condena de 9 años de prisión por violar a la hija de esta siete años antes y que en ese momento disfrutaba de un permiso carcelario. Antonio C.V. le preguntó qué tal estaba su hija, a lo que la acusada contestó: "Maldito, maldito eres tú". Tras ello, el hombre acudió a un bar próximo, al que poco después entró la acusada con una botella de plástico llena de gasolina. La mujer roció a Antonio C. V. con la gasolina y le prendió fuego, lo que le provocó la muerte días después en un hospital de Valencia.

Según explica la sentencia, la procesada sufría un "trastorno adaptativo mixto" provocado por la violación de su hija, con sintomatología ansioso-depresiva, lo que "tuvo una especial trascendencia en la comisión de los hechos". "Tales factores psicológicos, unidos al hecho de la visión y acercamiento a ella de la víctima, reactiva la obcecación que tenía con Antonio C. V. desde la violación de su hija, provocando un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad que fue más allá de lo que podría calificarse de una parcial ofuscación", añade.

Además, señala que "el estímulo exterior recibido fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva", por lo que el Alto Tribunal le aplica una eximente incompleta que no elimina su responsabilidad porque "sus capacidades de conocer y querer se encontraban conservadas, aunque limitadas". Así, para el Supremo la mujer sufría una alteración psíquica que no anulaba su voluntad e inteligencia, pero sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y, por tanto, una disminución del control de sus impulsos.

La Audiencia Provincial de Alicante también prohibió a María del Carmen G. aproximarse a menos de quinientos metros a la familia del fallecido -de su misma localidad, casado y con cuatro hijos- durante 15 años, lo que el Supremo rebaja a 12 años.

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