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El Supremo anula el límite de edad de 30 años para ingresar como inspector de Policía

El recurrente argumenta que la función policial está cada vez menos vinculada a la fuerza física

El Tribunal Supremo ha anulado el límite de edad de 30 años para ingresar en la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), en aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que incorpora la edad entre las causas por las que prohíbe discriminar. En aplicación de dicha Carta, el Supremo declara que la edad no es un "requisito esencial y determinante" para desempeñar los contenidos exigidos para la escala ejecutiva de la un policía nacional.

La nulidad dellímite de edad para ingresar en la escala ejecutiva de la Policía se acordó en dos sentencias de la Sala de lo Contencioso dictas el pasado mes de marzo, y que este lunes publica el BOE. Las sentencias reconocen el derecho de un recurrente a no ser excluido de una convocatoria a la escala ejecutiva por razón de edad, aunque rechazan, por falta de legitimación, el recurso de la asociación Stop-Discriminación a la que el recurrente representaba.

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El recurrente, Javier García, fue excluido de una convocatoria de ingreso a la escala ejecutiva del CNP por tener más de 30 años al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. García recurrió argumentando que la edad de ingreso es discriminatoria, entre otras razones, porque las funciones policiales cada vez están más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y menos con la fuerza física.

Asimismo, mencionó los innumerables ejemplos de extraordinaria capacidad incluso a edades muy superiores a los 30 años, y casos de deportistas, campeones de España y del mundo que con ese criterio no habrían podido participar en las competiciones en que lograron sus triunfos.

También indicó que el límite de edad no se podía justificar en el hipotético estrés de la profesión policial ni en otros factores psicológicos.

No hay el límite de edad para ingresar como inspector en los Mossos. En la Ertzaintza es de 45 años

Además, indicó que no hay el límite de edad para ingresar en la categoría de inspector en la escala ejecutiva de los Mossos de Escuadra, y que en la Ertzaintza es de 45 años. También adujo que no hay límites máximos de edad en el FBI en Estados Unidos, Reino Unido, Israel, Suecia, Dinamarca, etcétera. Concluyó sus consideraciones diciendo que en las últimas convocatorias a la escala ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía habían quedado plazas sin cubrir.

El Supremo indica que la edad no puede ser utilizada como un límite para acceder a la función pública, no solo mediante la fijación de la mínima que se ha de tener para acceder a los procesos selectivos, sino también a través de la imposición de una máxima. Por tanto, la regla por lo que hace a la edad máxima es que no sea otra que la establecida para la jubilación forzosa.

La sentencia expone que si un miembro de la escala básica puede acceder a al escala ejecutiva con más de 30 años, "no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar por el turno libre". En suma, el Supremo no encuentra la debida justificación del límite máximo de edad de los 30 años, "que sea esencial y determinante para desempeñar los cometidos propios de la escala ejecutiva del CNP".

La sentencia concluye anulando el requisito de edad establecido en la convocatoria y declara nulo el artículo 7b) del Reglamento de los Procesos Selectivos y de formación el CNP.?

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