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LEGISLACIÓN

El Defensor del Pueblo no recurrirá la Ley de Internet

La Oficina se queja de la vaguedad de la denuncia presentada por los internautas

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, emitió el pasado 2 de octubre una resolución por la que declinaba recurrir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) ante el Tribunal Constitucional (TS). Esta resolución, que respondía a una campaña promovida por la revista electrónica Kriptópolis y firmada por casi 1.500 internautas, tuvo que soslayar, según la Oficina, la vaguedad argumental del texto de denuncia enviado por los internautas.

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El formulario electrónico instalado en el sitio web de Kriptópolis y preparado para enviar la queja a la dirección de correo electrónico del Defensor del Pueblo denunciaba la vulneración de derechos fundamentales, como la libertad de expresión e información y de privacidad, intimidad y secreto de las comunicaciones (artículos 20 y 18 de la Constitución, respectivamente). Asimismo, apuntaba que la LSSICE debería haber seguido el tramite parlamentario de ley orgánica (artículo 81), por afectar precisamente a estos derechos.

Pero, según la Oficina, en la denuncia no se especificaba cómo podía la ley suponer una agresión a esos preceptos, lo que obligó a los responsables de esta institución a hacer una interpretación de las intenciones de la queja, y ver cuáles eran los artículos que los denunciantes consideraban que vulneraban sus derechos.

"En las denuncias tiene que haber un mínimo estudio o exposición de argumentos", asegura Manuel García Viso, jefe de gabinete del Defensor "para facilitar la argumentación y el fondo de la queja". Para Loreto Feltrer, letrada de la Oficina, "no es que se necesite un estudio jurídico profundo por parte del ciudadano, simplemente que alegue los motivos por los que considera que una ley vulnera sus derechos, aunque no especifique los preceptos constitucionales".

En las 23 páginas de la resolución final, el Defensor del Pueblo considera que, aunque la LSSICE puede afectar a esos derechos, no incluye elemento alguno que justifique su recurso ante el Constitucional, y recuerda en varias ocasiones el carácter no absoluto o ilimitado de los derechos fundamentales. "Se trata de poner en una balanza dos bienes jurídicamente protegidos por la Constitución", explica Feltrer, "la libertad de expresión y también el derecho de una persona a no ser víctima de un delito".

Al margen de la formulación teórica, la Oficina no quiso valorar si la aplicación práctica de la ley podría afectar negativamente a la libertad de expresión de los internautas, sin embargo animó a que si esto sucediera, los eventuales afectados recurran de nuevo al Defensor del Pueblo.

Internet como publicación

Quien sí se mostró convencido de los resultados negativos que tendrá la aplicación de la LSSICE fue Carlos Sánchez Almeida, abogado y miembro de Kriptópolis, quien aseguró ayer que todo lo que se publica en Internet está protegido por el derecho a la libertad de expresión.

Para Sánchez Almeida, toda la Red es en sí misma una publicación, sin distinción de que los sitios que la componen sean publicaciones o tiendas de comercio electrónico, y por tanto siempre habrá que recurrir a un juez para cerrar un web. "Cualquier cosa publicada en Internet tiene carácter de publicación, como el propio verbo 'publicar' implica", asegura el abogado, quien expone un ejemplo para apoyar su teoría: "El Ministerio de Sanidad puede retirar un producto podrido del escaparate de una tienda en el 'mundo real', pero en la tienda electrónica no existe el producto en sí, sino sólo información, código fuente, por lo que sólo debería poder ser cerrada por un juez".

En cuanto a la formulación de la queja al Defensor publicada en Kriptópolis, el abogado arguyó que "se intentó redactarla de la forma más sencilla posible, para que fuera clara para los internautas, y porque entendíamos que eran los letrados del Defensor quienes debían hacer el trabajo [de interpretación]".

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