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El debate sobre la inmigración

Las claves del empadronamiento de 'sin papeles'

Qué dice la normativa vigente desde 1997 y cuál es la situación en los municipios españoles

La iniciativa del Ayuntamiento barcelonés de Vic de impedir el registro en el padrón municipal de los inmigrantes irregulares ha abierto el debate y ha retratado a diferentes líderes políticos, partidarios de la propuesta, contrarios u opuestos con matices. Estas son las claves para entender la normativa, los derechos que garantiza estar empadronado y la situación en los municipios españoles.

¿Qué dice la ley?

"En el padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y, en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior".

El artículo 15 de la Ley de Bases del Régimen Local obliga a "toda persona que viva en España" a inscribirse en el padrón de la localidad en la que resida. El artículo 6 de la ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "la obligación de los ayuntamientos a incorporar en el padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio".

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¿Desde cuándo está vigente?

La ley entró en vigor en julio de1997 cuando el hoy presidente del PP, Mariano Rajoy, era ministro de Administraciones Públicas. La razón por la que se aprobó fue "la conveniencia de unificar los criterios de aplicación de estas normas y de ofrecer a los más de 8.000 ayuntamientos pautas que les permitan resolver de manera uniforme las cuestiones que les plantean sus vecinos en materia de empadronamiento".

¿Para qué y cómo empadronarse?

Estar empadronado garantiza la atención sanitaria a todos los sin papeles. Los servicios sociales y las escuelas exigen también el certificado de inscripción. Para empadronarse se debe presentar un documento de identificación (pasaporte o permiso de residencia en el caso de los regulares) o demostrar que se vive en la localidad en la que se quiere inscribir presentando un contrato de alquiler de una vivienda o una factura a su nombre.

¿Cómo está la situación en España?

La normalidad es la nota dominante en todos los municipios españoles, que respetan la interpretación de la legislación que defiende el Gobierno.

Sólo Vic (Barcelona), Torrejón de Ardoz (Madrid), Ceuta y Melilla ponen trabas a los inmigrantes sin papeles que quieren empadronarse. Los dos últimos son, quizá, los casos más curiosos ya que ambas ciudades autónomas no censan a los extranjeros en situación irregular aunque puedan acreditar que residen en la ciudad. Nunca el Gobierno central, de cualquier signo político, ha puesto reparos a esta actuación, que las autoridades locales explican extraoficialmente porque si se permitiera empadronarlos, el millón y medio de habitantes de las provincias limítrofes pedirían su registro al no necesitar visado para entrar en Ceuta y Melilla.

El Ayuntamiento de Salt (Girona) no empadrona a inmigrantes con un visado de turista en vigor. También Reus y Tortosa, ambas en Tarragona, ponen trabas al empadronamiento, aunque en este caso no distinguen entre españoles y extranjeros. En 2007, el alcalde de Reus consensuó un decreto en el que obliga para empadronarse a presentarse en el Ayuntamiento junto al dueño del piso y mostrar el contrato de alquiler o la escritura de la casa. En Tortosa se obliga a presentar los mismos documentos y la cédula de habitabilidad.

¿En qué se basa el Ayuntamiento de Vic?

El artículo 25.2 de la ley de Extranjería obliga a exigir un visado a los inmigrantes que quieran entrar en España "salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la UE". Este artículo sólo es aplicable en el momento de acceder a España y no cuando el inmigrante ya reside en el país y desea inscribirse como vecino.

¿Qué sucede en Torrejón?

El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre las normas de empadronamiento de Torrejón, que se ampara en una norma administrativa que excluye a quienes no son del núcleo familiar directo, viven en menos de 20 metros cuadrados o tienen visado de turista.

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