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La Audiencia aplica la 'doctrina Parot' a Santi Potros y decide que cumpla 30 años de cárcel

La sala de lo Penal decide acumular las 11 condenas del dirigente etarra para privarle de libertad hasta el 2030

La Audiencia Nacional ha seguido los pasos del Tribunal Supremo con Henri Parot, y ha decidido hoy acumular las 11 condenas del dirigente de ETA Santiago Arrozpide Sarasola Santi Potros en una, para decidir que pase 30 años en prisión. En el auto, la Audiencia se basa en que los delitos cometidos por el dirigente etarra presentan "entre sí conexión cronológica que hubiera permitido enjuiciarlos en un solo proceso".

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Se trata de la primera decisión de este tipo que adopta la Sala de los Penal, después de que el Tribunal Supremo, respondiendo a un recurso del etarra Henri Parot el pasado 20 de febrero, estableciera que las redenciones se deben aplicar no sobre la pena acumulada sino sobre las condenas individuales. Así, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera procedente acumular condenas ya impuestas. Tras esta doctrina del Tribunal Supremo, dirigentes etarras como Santi Potros o Francisco Múgica Garmendia, Pakito, cuya excarcelaciones estaban previstas para el 2020 no saldrán de prisión hasta 2030.

Santi Potros fue condenado, entre otras acciones terroristas, a 1.920 años de prisión por un atentado en el que murieron 12 guardias civiles en Madrid; 790 años por el atentado de Hipercor, en el que murieron 21 personas; y a 172 años por el asesinato del gobernador militar de San Sebastián, Rafael Garrido, su esposa, uno de sus hijos y un transeúnte, en el año 1986.

Tanto Pakito como Santi Potros pidieron recientemente a la Audiencia Nacional la acumulación de sus condenas en una sola de 30 años, pero el presidente de la sala de lo penal de este tribunal ordenó que no se resolvieran sus solicitudes hasta que el Supremo se pronunciara sobre el caso de Henri Parot. Además, la doctrina del Supremo afectará a otros etarras como Domingo Troitiño Arranz, Txomin, y José Antonio López Ruiz, Kubati, cuya excarcelación estaba prevista para este mismo año, pero que ahora previsiblemente verán prolongada su estancia en prisión.

La doctrina del Supremo supone que todas las penas, en estos casos, se acumulen en una sola de 30 años, pero las redenciones a las que tiene derecho el preso se le aplicarán sobre cada una de las condenas -empezando por la mayor- y no sobre la refundida. El auto de la Audiencia, con cuya decisión de acumular las condenas se mostró de acuerdo el Ministerio Fiscal, es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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