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El Supremo anula el decreto de control antidopaje

Para adaptarse a la norma internacional, el real decreto fijó la franja horaria para los controles entre las 06.00 y las 23.00, cuando en una disposición anterior no podían comenzar hasta las 08.00.- Ahora el Tribunal lo anula porque los deportistas no fueron consultados

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que modificó la franja horaria del control antidopaje y la estableció entre las 23.00 y las 06.00, cuando en una disposición de cinco meses antes se ampliaba esa franja hasta las 08.00. Los ciclistas profesionales recurrieron esa disposición porque no se les dio trámite de audiencia ni a ellos ni a sus asociaciones profesionales, y el Supremo les ha dado la razón.

La Asociación de Ciclistas Profesionales recurrió el real decreto 1462/2009 de 18 de septiembre que modificó el de 641/2009 de 17 de abril de regulación de los procesos de control de dopaje. La modificación se refería a que los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, "se realizarán en la franja horaria comprendida entre las 06.00 y las 23.00". Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de esa franja horaria "no se deberán realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje". La modificación alcanzaba también a la definición de "control en competición" y suprimía le definición de "horas de descanso nocturno".

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El primer real decreto establecía la franja de control horario entre las 23.00 y las 08.00 y establecía que durante esas horas "no podrá iniciarse ni realizarse en territorio español ningún control de dopaje fuera de competición, ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas".

Para contentar al COI

Estas normas se dictaron cuando Madrid era candidata a los Juegos Olímpicos de 2016 y el Gobierno garantizaba que, en caso de salir elegida ciudad anfitriona, se acomodaría la legislación antidopaje a la del Código Mundial Antidopaje y España sería uno de los países que realizan controles fuera de competición. Por tanto, se trataba de satisfacer cuanto antes las exigencias del Comité Olímpico Internacional para reforzar la candidatura de Madrid a los XXXI Juegos Olímpicos.

En su demanda, los deportistas alegaron que "no se les dio audiencia, en cuanto ciudadanos afectados directamente por ese real decreto, ni a través de las organizaciones o asociaciones que les representan". También adujeron que el Consejo Superior de Deportes incumplió el convenio marco suscrito con las asociaciones de deportistas de España entre las que está la Asociación de Ciclistas Profesionales.

El Supremo les da la razón por haberse producido una modificación sustancial que no les fue consultada. Cuando, tras la mención a la expresión "ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas" se añade el inciso "incluidas todas las relacionadas con el antidopaje", se está introduciendo "la posibilidad de que causas relacionadas con la lucha contra el dopaje se consideren causas médicas justificativas de los controles de salud que, además, pueden realizarse en horario nocturno".

Queda en vigor la norma anterior

Así, la equiparación de los controles antidopaje a los controles de salud que se justifiquen por causas médicas, asunto que la asociación recurrente cuestiona, posee "evidente trascendencia en una cuestión tan sensible como la de la salud de los deportistas y el control del dopaje en la competición y fuera de ella para garantizar adecuadamente la salude quienes practican cualquier deporte".

Por tanto, la modificación del concepto "control en competición" en el anexo de definiciones y la supresión del término "horas de descanso nocturno" del mismo anexo, afectaban de modo directo y esencial a los destinatarios del mismo, "a los que debió oírse, como con toda amplitud y buen sentido, al elaborar el real decreto".

La sentencia añade que la Administración pudo cumplir ese trámite simplemente dando traslado a las asociaciones firmantes del convenio marco, abreviando el plazo de audiencia hasta el mínimo de siete días hábiles e incluso pudo haber convocado una reunión con las asociaciones firmantes del convenció para conocer su opinión antes de decidir.

Pero como nada de esto consta en el expediente administrativo, "la ausencia de ese trámite de audiencia constituye una causa de nulidad de pleno derecho que conduce a anular el real decreto 1462 /2009 de 18 de septiembre, quedando en vigor la norma anterior".

Un técnico de un laboratorio antidopaje, con una muestra de sangre, durante un análisis.
Un técnico de un laboratorio antidopaje, con una muestra de sangre, durante un análisis.AFP

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