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La Audiencia reabre por segunda vez la Operación Puerto

El juez ordena un juicio oral por considerar que existen indicios de un delito contra la salud pública

Habrá juicio por la Operación Puerto. Dos años y siete meses después de que la Guardia Civil desmantelara en Madrid una trama de dopaje que servía a decenas de deportistas de todo el mundo, en su mayoría ciclistas, y cuatro meses después de que el juez instructor ordenara el archivo de la causa , la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los diferentes recursos y, en un auto fechado el 12 de enero, ordenado la "preparación del juicio oral" a los imputados, pues, entiende, "existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal".

Ocho personas han declarado como imputadas durante la instrucción del sumario: los médicos Eufemiano y Yolanda Fuentes y Alfredo Córdova, el hematólogo José Luis Merino Batres, los directores deportivos Manolo Saiz, Ignacio Labarta y Vicente Belda, y el auxiliar Alberto León. Ello no significa que todas ellas sean procesadas. El juez debe estudiar ahora los escritos de acusación de todas las partes y decidir. El delito está castigado con penas de seis meses a dos años de prisión.

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En el juicio oral las partes podrán llamar a declarar como testigos a los ciclistas que figuraban en las listas elaboradas por la Guardia Civil. Ninguno de ellos, ni siquiera los que, como Ivan Basso o Jorg Jacksche, reconocieron haberse sometido a los tratamientos dopantes de Eufemiano Fuentes, puede ser acusado de ningún delito. Sin embargo, una vez que concluya el juicio y se cierre la parte penal de la Operación, las autoridades deportivas ?la Federación Española de Ciclismo, la Unión Ciclista Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje, todas ellas parte civil en el procedimiento? podrán utilizar las pruebas ?especialmente las bolsas de sangre y los documentos de programación de dopaje? para sancionar deportivamente a los implicados, aunque posiblemente, para entonces, la mayoría estén retirados. En este sentido, en su primera carta a Carlos Castaño, recién elegido presidente de la española, el presidente de la UCI, Pat McQuaid, le solicitaba mayor empeño que su antecesor en la aclaración total de la Operación Puerto.

Todo comenzó en la primavera de 2006, mientras Ivan Basso ganaba el Giro. El 23 de mayo, y tras varias semanas de vigilancia, seguimientos y escuchas, la Guardia Civil desencadenó la Operación Puerto, que se saldó con la detención en Madrid del médico deportivo Eufemiano Fuentes, del hematólogo Merino y de Manolo Saiz, en El Escorial de Alberto León, un correo, y en Zaragoza de Ignacio Labarta, y con el desmantelamiento de la trama de dopaje organizada por Fuentes y Merino. En el registro de distintos apartamentos del barrio de Chamberí cercanos al laboratorio legal de hematología de Merino, la Guardia Civil halló numerosas sustancias dopantes así como varios arcones frigoríficos con más de 200 bolsas de sangre y plasma, maquinaria para efectuar extracciones de sangre y numerosas hojas de documentación en las que se registraban programas de dopaje, agendas con citas para extraciones y reinfusiones, y cuentas con las cantidades que adeudaban los deportistas por los tratamientos. Era la cueva de Alí-Babá del dopaje.

Delito contra la salud

Para la Guardia Civil eran la prueba de que se estaba cometiendo un delito contra la salud, la única acusación que se podía establecer contra los detenidos pues por entonces el Parlamento español aún no había aprobado la ley que penaliza el dopaje. Sin embargo, el juez Antonio Serrano, del 31 de Madrid, que instruyó el sumario, recabó informes y citó a declarar como testigos a algunos corredores, concluyó a los pocos meses, en marzo de 2007, que los hechos denunciados, no eran constitutivos de infracción criminal en la fecha en que éstos debieron de producirse y ordenó por primera vez el archivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial atendió a los apelantes y le ordenó una reapertura parcial una primera vez para que practicara nuevas pruebas, pero Serrano volvió a cerrarlo en septiembre de 2008. No podrá hacer lo mismo en esta ocasión, pues contra el último auto de la Audiencia no cabe recurso alguno.

Considera en este Auto su redactor, el juez Arturo Beltrán, de la sección quinta, que según dictamen del Instituto Nacional de Toxicología "las autotransfusiones tienen una serie de riesgos sobre el paciente que se ven incrementados en este caso al no haberse cumplidos los requisitos técnicos y condiciones mínimas para la obtención, preparación, conservación, distribución, suministro y utilización terapéutica de la sangre y sus componentes".

Según la Audiencia había riesgo para la salud de los deportistas porque:

- No se hacían las extracciones ni las transfusiones en locales adecuados.

- No se transportaba la sangre extraída en recipientes idóneos.

- No existía una identificación clara de los donantes.

- No existían garantías de mantenimiento de las temperaturas de conservación de la sangre, que se custodiaban en frigoríficos y arcones de pisos particulares.

- El procedimiento era clandestino e incontrolable por parte de las autoridades sanitarias.

Un proceso de relevancia mundial

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ .- El juez instructor de la Operación Puerto, Antonio Serrano, empezó las pesquisas con mucho brío (pinchazos telefónicos, registros, detenciones...). Pero luego, con sus propias diligencias inacabadas, las desinfló aplicándoles un sobreseimiento libre. Es decir, opinó que el hallazgo en arcones de laboratorios privados de 200 bolsas de sangre destinadas a la élite de ciclismo mundial no era entonces delito ni lo sería nunca. Los recursos contra su decisión (entre ellos, el del fiscal) no se dejaron esperar. Todos ellos con un argumento común: extraer sangre a un ciclista para transfundírsela enriquecida con glóbulos rojos, oxigeno, con vistas a la alta competición, atentaba contra la Ley del Medicamento y era un delito contra la salud.

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid analizó los recursos y ordenó reabrir aquel primer archivo de las diligencias, que Serrano basó en un escueto informe del Instituto Nacional de Toxicología. En síntesis, el informe decía que tales prácticas no habían puesto en riesgo la salud de los ciclistas. Ese primer informe no satisfizo al tribunal (que preside el magistrado Arturo Beltrán), que ordenó a Toxicología que se mojase más. Esto es, que analizase las declaraciones de los testigos (los ciclistas afectados) y la forma de conservación de las bolsas de sangre (en arcones y frigoríficos de pisos privados). Y que, sobre ello, razonara si tales prácticas habían puesto en riesgo la salud de los deportistas. El segundo informe de Toxicología, algo más extenso, contiene una conclusión clave: la forma de conservación, extracción y custodia de la sangre es irregular. Es un "procedimiento clandestino", lo define el tribunal.

Otro de los argumentos del juez Serrano para cerrar la Operación Puerto, las dos veces que lo ha hecho, es que el dopaje no era delito en España en el momento de las detenciones de los imputados (mayo de 2006). Es cierto que el Parlamento español tipificó el dopaje ese verano, tras saltar, a través de las páginas de El PAÍS, el que posiblemente es el mayor escándalo mundial de dopaje en el ciclismo. Con epicentro en Madrid y con las entonces principales figuras ciclistas del planeta implicadas. Cuando se practicaron los registros y las detenciones se sabía que la única forma posible de castigo era mediante un delito contra la salud pública. El juez Serrano tampoco vio ese delito. La Audiencia de Madrid sí. Y, además, lo tiene claro: hay claros indicios de la comisión de ese delito. Hasta el punto que ya no da opción al juez para que vuelva a cerrar la causa. Le ordena que abra un procedimiento abreviado contra los imputados. Si alguna de las partes pide que éstos se sienten en el banquillo, como es muy previsible, Serrano deberá enviar las diligencias a un juzgado de lo penal de Madrid para que se celebre un juicio contra ellos. Cabe la posibilidad de que, frente a la apertura del auto de procedimiento abreviado, recurran los abogados de los imputados ante la misma Sección Quinta. El tribunal podría excluir a algún imputado del banquillo. Pero juicio habrá. Y, a priori, quienes más papeletas tienen para sentarse en el banquillo son los tres médicos que figuran inculpados. Sabían (porque son médicos) que la habitación de un hotel no es el sitio adecuado para extraer sangre ni la nevera de un piso el lugar más adecuado para conservarla.

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