_
_
_
_
_

El Supremo eleva de cuatro a siete años la pena por una carta-bomba con nueve heridos en Valencia

La sentencia estima el recurso de una de las víctimas contra la acusada por la explosión, ocurrida en mayo de 2003

El Tribunal Supremo ha aumentado las penas impuestas a Amanda Cerezo, que se declaró "militante libertaria", por el envío de una carta-bomba que explotó el 24 de mayo de 2003 en un almacén de Correos en Valencia y causó heridas a nueve personas. El artefacto iba dirigido a la formación ultraderechista Plataforma España 2000. La Audiencia Nacional, en una sentencia de diciembre de 2009, desestimó la petición de la fiscalía de considerar los hechos un acto terrorista, y condenó a Cerezo por lesiones y daños a un total de cuatro años y cuatro meses de cárcel, además de indemnizaciones a las víctimas. Ahora, el Supremo eleva las penas a un total de siete años y cuatro meses de prisión.

Más información
Condenada a cuatro años de cárcel por una carta-bomba que causó 9 heridos en Valencia
La acusada por una carta bomba afronta 132 años

Cerezo también fue condenada por incendios en un cajero, un instituto del barrio valenciano de El Cabanyal, y una excavadora, hecho este último por el que también se condenó a su compañero, Eduardo José Alonso, al que también se eleva la pena, en este caso de ocho meses a un año y dos meses de cárcel.

La Sala de lo Penal del alto tribunal admite el recurso contra la sentencia de una de las víctimas, que argumentó que debía aplicarse el artículo 577 del Código Penal, "que constituye una agravación específica aplicable a diferentes delitos". Los magistrados dan la razón al recurrente y consideran que en este caso concurre la intención de "alterar gravemente la paz pública", por lo que cabe aumentar las penas impuestas. Esta alteración de la paz pública, considera el tribunal, se deduce de las propias declaraciones de ambos acusados durante el juicio "que hablan siempre de sus propósitos referirdos a la propaganda política: actos de contenido violento en lugares públicos y con posterior reivindicación".

La sentencia explica que está demostrada la gravedad de los hechos, tanto de los diferentes incendios, que "atemorizan a los habitantes de una población", como de la carta-bomba dirigida al responsable político de "un grupo contrario a la ideología anarquista y libertaria de los dos procesados, aunque explotara antes de llegar a su destino, cuando la estaban preparando en una oficina de Correos para su distribución".

Además, considera que existe un dato más para sostener la existencia de esa finalidad de alterar la paz pública como son las fechas de las dos últimas acciones: el 23 y 24 de mayo de 2003, los dos días anteriores a la celebración de las elecciones municipales.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_