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El caso de las cesiones de crédito

Unos depósitos bancarios que no tributaban

El mayor problema con el que ahora se enfrenta el Banco Santander tras el levantamiento de la fianza es la definición de si las operaciones investigadas son o no verdaderas cesiones de crédito o más bien, como cree el juez Moreiras, simples depósitos a plazo con una remuneración pactada de antemano. Moreiras ha pedido que se defina el producto, para lo que Hacienda tendrá que analizar más de 9.000 operaciones, que han realizado unos 5.000 contribuyentes con la utilización de, o personas interpuestas, o algún nombre falso.La diferencia es básica para el banco, toda vez que los rendimientos obtenidos por el contribuyente con las cesiones de crédito tienen la consideración fiscal de incrementos de patrimonio, por lo que el banco no estaría obligado a practicar ningún tipo de retenciones. A cambio, si las operaciones son sólo un depósito, el banco debería haber retenido y entregado a Hacienda el 20% o, posteriormente, el 25% de ese rendimiento.

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La diferencia, pues, conllevará la decisión de si el Santander realizó un delito fiscal -no entregó las retenciones de los depósitos que pretendían ser una cesión- o, lo que es menos grave, actuó como colaborador o inductor para que sus clientes cometieran un delito. Esto último es posible en ambos casos, toda vez que en estas más de 9.000 operaciones se han utilizado nombres falsos o personas interpuestas, lo que exige cierta maquinación.

Pesquisas desde 1989

Hacienda, en directa colaboración con el Banco de España, iniciaron sus pesquisas sobre las cesiones de crédito en julio de 1989. En aquellas fechas, Economía averiguó que empezaba a ser una práctica bancaria la cesión de lo que se denomina en términos técnicos la "nuda propiedad" de un crédito a sus clientes para posteriomente sacarlo del balance. Con esta operación el banco sólo cede el principal -o parte del principal- de un crédito durante un periodo determinado, pero sigue haciéndose cargo del cobro de intereses. El inversor que compra la cesión de crédito obtiene el rendimiento de que el banco se la cede al descuento y no le práctica retención.

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