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El sector conservador del Poder Judicial impone su informe favorable a la Ley de Partidos del PP

Los vocales progresistas piden que sólo denuncie el fiscal y decida la Sala Civil del Supremo

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concluyó ayer su reunión sin consensuar el informe sobre el anteproyecto de Ley de Partidos sobre el que el próximo 15 de abril decidirá el pleno. El sector conservador impuso el apoyo a la iniciativa del Gobierno de que una Sala Especial del Supremo decida la disolución de un partido, a instancias del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Ministerio Fiscal. El sector progresista mantuvo que sólo pueda denunciar el Ministerio Fiscal y que decida la Sala Civil del Supremo.

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El ponente Adolfo Prego, propuesto en su día por el PP, con el apoyo de dos vocales del mismo sector conservador -José Luis Requero y Enrique López-, impuso ayer su propuesta de informe sobre el anteproyecto de la Ley de Partidos.

El otro ponente, Luis Aguiar, propuesto por el PSOE, logró, con la colaboración del vocal progresista José Antonio Alonso, el acercamiento entre ambos informes a propósito, especialmente, de la redacción del artículo 8, cuya indeterminación de conductas, plantea 'ciertas dudas acerca de la corrección constitucional del anteproyecto', en palabras de Aguiar, catedrático de Derecho Constitucional.

Los políticos denunciantes

La legitimación para instar la disolución de un partido, que el anteproyecto atribuye al Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Ministerio Fiscal, resultará apoyada en el pleno del CGPJ por el sector mayoritario, que valora esa opción 'positivamente, en la medida en que ello posibilita un control democrático en la iniciativa judicial de la ilegalización de un partido'.

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Por el contrario, el sector progresista cree 'de todo punto desaconsejable' esa opción, ya que, como razona Aguiar, 'conferir a quienes son los los rivales en el juego político, tanto en el terreno electoral como en el parlamentario, un instrumento tan poderoso como la posibilidad de solicitar la ilegalización de un partido político, introduce un elemento extremadamente perturbador en la legítima competencia entre las distintas opciones políticas en que descansa el pluralismo, que en el futuro puede abocar a situaciones insospechadas'.

Alonso añadió que el artículo 66 de la Constitución, que enumera las funciones de las Cortes Generales, no ampara que los parlamentarios denuncien a un partido.

Frente a que una Sala Especial del Supremo, prevista para otras funciones, decida la disolución de un partido, el sector minoritario propone la Sala Civil del Supremo.

Tanto Aguiar como Alonso manifestaron la voluntad de ayudar al Parlamento a que elabore una ley democrática, para lo que insistieron en la necesidad de que las conductas que pueden desencadenar la disolución de un partido sean 'precisas y tajantes', sin lugar para términos como el apoyo 'tácito' al terrorismo o la obtención de 'beneficio político' del mismo, muy difíciles de 'medir y probar'.

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