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Birulés asegura que sólo un juez podrá cerrar una publicación digital

La normativa, que regula el comercio electrónico, prohibirá el envío de publicidad no solicitada

El Gobierno aprobó ayer el polémico anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). La norma regula 'toda actividad en Internet u otro medio electrónico que genere ingresos o permita obtener beneficios económicos', según la ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés. El anteproyecto también prohíbe el correo electrónico no solicitado (spam). La ministra aseguró que la ley deja intocable la libertad de expresión y que el juez será la única autoridad competente para cerrar un medio de comunicación electrónico.

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Texto íntegro:: Proyecto de Ley (pdf)

Como estaba previsto, el Consejo de Ministros aprobó ayer el polémico anteproyecto de la LSSI, la normativa española que pretende regular la actividad comercial en Internet y en el resto de medios electrónicos.

La ministra de Ciencia y Tecnología y responsable del proyecto, Anna Birulés, aseguró en conferencia de prensa que la ley de Internet pretende crear 'un marco estable para garantizar la seguridad jurídica de aquellos que ofrecen servicios en la Red y para proteger los derechos de los usuarios'. El objetivo del Gobierno es garantizar que las transacciones electrónicas tengan la misma validez legal que las que se realizan fuera de Internet y que los 'actores' del mundo virtual -proveedores de acceso a Internet (ISP), medios de comunicación, empresas o particulares- estén protegidos con los mismos derechos que rigen fuera de la Red. Uno de los derechos de los internautas es el de no recibir correo publicitario no solicitado (spam), que queda prohibido en el proyecto.

La LSSI se aplicará 'a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, ya sean realizadas por ordenador, telefonía móvil, cable o televisión digital'. Así, la ley de Internet regulará 'toda actividad en la Red u otro medio electrónico que genere ingresos o permita obtener beneficios económicos'. Es decir, que afecta no sólo a la contratación de bienes y servicios por vía electrónica -como comprar un libro o contratar una tarifa plana-, sino también al suministro de información y la actividad de los proveedores de acceso a Internet (ISP o actividades de intermediación); incluso las páginas web personales o los weblogs (diarios de navegación) que tengan banners publicitarios (anuncios) para pagar, por ejemplo, el hospedaje o mantenimiento del sitio en la Red.

Los intermediarios o prestadores de servicios no tendrán responsabilidad sobre los contenidos ajenos. El único responsable es el autor. Sin embargo, deberán colaborar con las autoridades para evitar actividades ilícitas en Internet. De lo contrario, serán sancionados. Las multas pueden llegar a los 600.000 euros. 'La ley establece una graduación de las sanciones para que sea proporcional al volumen de la empresa o a la reincidencia del acto delictivo', dijo Birulés.

La LSSI, que llega con cierto retraso, incorpora la directiva europea de 1998 que obligaba a los Estados miembros a transponer la norma comunitaria a las legislaciones nacionales antes del 17 de enero de 2002. Ahora pasará a trámite parlamentario para su aprobación definitiva, después de haber recibido el respaldo del Consejo General del Poder Judicial (salvo un voto en contra) y del Consejo de Estado. Está previsto que la LSSI sea aprobada en verano.

En septiembre de 2000, el Ministerio de Ciencia y Tecnología elaboró un primer borrador y lo colgó en Internet con la intención de llevar a cabo un debate transparente entre los diferentes afectados por la normativa. La transparencia terminó en mayo de 2000, cuando el tercer borrador generó mucha polémica entre los internautas por el temor a que cercenara la libertad de expresión. Éstos criticaban que la legislación amparase la clausura de una web cautelarmente si se sospechaba que se cometía algún tipo de delito. En este sentido, ayer Birulés fue tajante: 'La única autoridad competente para cerrar un medio de comunicación electrónico es el juez'.

Anna Birulés, tras el Consejo de Ministros.
Anna Birulés, tras el Consejo de Ministros.ULY MARTÍN

Quién, qué y cuándo

¿Quién está sujeto a la ley? La LSSI no afecta sólo a quienes hagan transacciones económicas a través de redes telemáticas como Internet o televisión por cable -excluye el teléfono oral, fax, radio y televisión-. La ley entiende por servicios de la sociedad de la información todo servicio prestado 'normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario'. Aunque el servicio sea gratuito, la ley comprende aquellos servicios no remunerados 'que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios'. En este concepto entran, por ejemplo, páginas informativas de acceso gratuito que alberguen publicidad, incluso aquellas páginas personales que consiguen un pequeño anuncio de patrocinio para pagar el hospedaje en la Red.

¿Exige autorización previa? La prestación de servicios en Internet no está sujeta a autorización administrativa previa.

¿Quién ha de registrarse? La ley no crea registros específicos para quien comercie en Internet. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que ya tengan la obligación de figurar en un registro de los ya existentes -Mercantil u otro público-, deberán incluir en el mismo sus nombres de dominio (dirección) en Internet. Los responsables de un sitio de Internet deben incluir en una de sus páginas los datos que permitan 'establecer con él una comunicación directa y efectiva'.

¿Quién puede cerrar una 'web'? Cuando se atente a principios que enumera la ley -salud pública, defensa nacional, dignidad de las personas, entre otros- se podrá interrumpir el servicio o 'retirar los datos que los vulneren'. La ley habla de 'autoridad competente' porque sólo podrán hacerlo aquellas instancias administrativas o judiciales que tienen competencias para hacerlo con arreglo a la actual legislación. Por ejemplo, si Sanidad puede retirar un fármaco de un establecimiento también podrá retirarlo de Internet. En cambio, en supuestos delitos de opinión, como sucede con los secuestros cautelares de prensa escrita, sólo podrá hacerse con orden judicial.

¿Quién es responsable de los contenidos en Internet? Su autor. Los servidores de acceso, por ejemplo, no están obligados a conocer el contenido de las webs que albergan o transmiten. Serán responsables y no podrán alegar desconocimiento si una autoridad competente ha declarado la ilicitud de los datos de la citada web o se hubiera declarado la existencia de lesión y el prestador conociera la citada resolución. Los prestadores de servicios 'deberán permitir' a los agentes de la administración competente 'el acceso a sus instalaciones y la consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control'.

¿Prohíbe el spam? Sí. El envío masivo de comunicaciones promocionales o publicitarias no solicitadas queda taxativamente prohibido. El destinatario deberá haberlas solicitado o autorizado.

¿Qué validez tiene un contrato electrónico? Producirán todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico. No se aplica a contratos relativos a derecho de familia y sucesiones y cuando deba intervenir un tercero (notario, registrador...) 'se regirán por su legislación específica'. El contrato electrónico es admisible como prueba judicial.

¿Fija sanciones? Se establecen infracciones muy graves, graves y leves. En el primer caso, la multa oscila entre los 300.001 euros y los 600.000. La reincidencia con dos o más infracciones muy graves 'podrá dar lugar a la prohibición de actuación en España durante un máximo de dos años'. Las multas por infracciones graves van desde los 60.001 euros a los 300.000, y las leves oscilan entre los 3.000 y los 60.000 euros. Cuando la infracción la haya cometido un servidor que no es miembro del Espacio Económico Europeo, la autoridad podrá exigir al proveedor de Internet que facilita el acceso al sitio desde España que lo impida durante un periodo que va desde los seis meses a los dos años, según la gravedad de la infracción. Cuando la autoridad dicte medidas provisionales en un procedimiento sancionador, si no se cumplen, podrá imponer multas de hasta 6.000 euros por cada día que transcurra sin que se adopten.

¿A qué tribunal puede dirigirse el consumidor ante un conflicto con la tienda virtual? La normativa española se aplica a los contratos que los consumidores celebren con prestadores establecidos en España. También se aplicará la ley española a las compras que efectúen a prestadores de servicios de otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), siempre que la normativa española sea más beneficiosa para el consumidor que la legislación del país en que resida el prestador de servicios. Si la compra se realiza a un prestador establecido en un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, la legislación española sólo será aplicable si los consumidores españoles compran en tiendas virtuales que dirijan su actividad al mercado español o se hayan puesto en contacto con el consumidor a través de correo electrónico.

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